RUA

¿Se deben diligenciar en el RUA los años anteriores que ya se habían llenado en el RUA manufacturero o en el Registro de generadores de residuos peligrosos?

No, en el RUA no es necesario volver a diligenciar los años anteriores que ya se habían diligenciado en el RUA manufacturero o en el Registro de generadores de residuos peligrosos. Al respecto, la herramienta del RUA tiene restricción para periodos de balance anteriores al año 2024, lo que significa que los usuarios no podrán crear periodos de balance ni registrar información de años anteriores al 2024. De acuerdo con los numerales 2 y 4 del artículo 24 de la Resolución 0839 de 2023: • A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, la información histórica del RUA para el sector manufacturero se tendrá disponible a través de sabanas de información que podrán ser consultadas a través de dicha herramienta informática. Posteriormente, estas sábanas podrán ser consultadas a través del RUA. • A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026 la información histórica del Registro de generadores de residuos peligrosos se tendrá disponible a través de sabanas de información que podrán ser consultadas a través de dicha herramienta informática. Posteriormente, estas sábanas podrán ser consultadas a través del RUA.

¿Dónde estará disponible el enlace web de acceso a la herramienta informática del RUA?

El IDEAM como administrador del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) suministrará la dirección del enlace web de acceso al RUA, el cual debe ser dispuesto en los portales web institucionales de 14 cada una de las autoridades ambientales, del IDEAM y del portal del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) para garantizar el ingreso de los usuarios y la operación de la herramienta informática (artículo 12, Resolución 0839 de 2023). Tal como se indicó anteriormente, el enlace web de acceso a la herramienta informática del RUA para la inscripción, diligenciamiento y actualización anual, de acuerdo con los plazos (artículo 15) y el régimen de transición (artículo 24) establecidos en la Resolución 0839 de 2023, es el siguiente: https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf

¿Si una persona natural o jurídica tiene más de un establecimiento cómo se hace la inscripción y diligenciamiento?

En el evento que una persona natural o jurídica tenga más de un establecimiento sujeto a la inscripción y diligenciamiento del RUA, ésta deberá solicitar la inscripción en el RUA de manera independiente para cada uno de ellos ante la autoridad ambiental competente (parágrafo 3, artículo 10 de la Resolución 0839 de 2023), siempre y cuando el establecimiento cumpla con al menos una de las condiciones mencionadas en el artículo 7 de la citada resolución. Para cada establecimiento se asigna un número de identificación en el sistema y claves de acceso (usuario y contraseña) diferentes. El diligenciamiento o actualización anual del RUA se realiza de manera independiente para cada uno de ellos, por medio de la herramienta informática desarrollada por el IDEAM disponible a través de los canales de ingreso que se establezcan para tal fin (artículo 12, Resolución 0839 de 2023). Tal como se indicó anteriormente, el enlace web de acceso a la herramienta informática del RUA para la inscripción, diligenciamiento y actualización anual, de acuerdo con los plazos (artículo 15) y el régimen de transición (artículo 24) establecidos en la Resolución 0839 de 2023, es el siguiente: https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf.

¿Ante que autoridad ambiental y cómo se realiza el proceso de inscripción en el RUA?

El proceso de inscripción en el RUA por parte de los establecimientos sujetos a su diligenciamiento y actualización anual se realiza tal como se establece en los parágrafos 1 y 2 del artículo 10 de la Resolución 0839 de 2023, ante la autoridad ambiental competente, en los plazos establecidos en el artículo 15 de la citada resolución. La autoridad ambiental competente ante la cual se deberá solicitar la inscripción en el RUA es aquella en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento; en caso de que el establecimiento requiera de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, la solicitud de inscripción en el RUA se realizará ante la autoridad ambiental competente que otorga dichos instrumentos. 12 La solicitud de inscripción en el RUA se realiza mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente vía web; sí no es posible solicitar la inscripción vía web, ésta se solicita mediante comunicación escrita diligenciando el Anexo 2 de la Resolución 0839 de 2023.

Actualmente, el enlace web de acceso al RUA para la inscripción, diligenciamiento y actualización anual, es el siguiente: https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf

¿Para ingresar a la herramienta informática del RUA las claves de acceso (usuario y contraseña) serán las mismas que se han venido utilizando para el acceso al RUA manufacturero o al Registro de generadores de residuos peligrosos?

No, las claves de acceso (usuario y contraseña) para ingresar a la herramienta informática del RUA serán diferentes a las que se han venido utilizando para el acceso al RUA manufacturero o al Registro de generadores de residuos peligrosos. Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA deberán inscribirse, con lo cual se asigna a cada uno de los establecimientos un número para su identificación en el sistema y las claves de acceso (usuario y contraseña).

¿Si el establecimiento ya está inscrito en el RUA para el sector manufacturero o en el Registro de generadores de residuos peligrosos, requiere inscribirse nuevamente para el reporte del RUA?

Si, los establecimientos que se hayan inscrito previamente en el RUA para el sector manufacturero o en el Registro de generadores de residuos peligrosos deberán solicitar nuevamente su inscripción en el RUA, tal como se establece en el parágrafo 4 del artículo 10 de la Resolución 0839 de 2023.

¿El Inventario de bifenilos policlorados (PCB) queda incorporado al RUA?

No, el Inventario de bifenilos policlorados (PCB) no queda incorporado al RUA, 11 teniendo en cuenta que la unidad de análisis y sus enfoques son diferentes. La unidad de análisis del Inventario de PCB es la persona natural o jurídica (empresa) y la del RUA es el establecimiento; adicionalmente, el enfoque del Inventario de PCB son los equipos que contienen o están contaminados con PCB y el avance en su marcado, retiro de uso y eliminación y el del RUA es el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

¿Diligenciando el RUA se tienen que diligenciar los registros del RETC, el RUA manufacturero o el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos, en herramientas informáticas distintas?

No, diligenciando el RUA no se tienen que diligenciar los registros del RETC, el RUA manufacturero o el Registro de generadores de residuos peligrosos, en herramienta informáticas distintas. A través de la misma herramienta informática del RUA se reporta la información del RETC, del Registro de generadores de residuos peligrosos y del RUA para el sector manufacturero. Lo anterior, teniendo en cuenta los plazos de inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA (artículo 15), que el RETC forma parte integral del RUA (artículo 18) y el régimen de transición (artículo 24) establecidos en la Resolución 0839 de 2023.

¿Cuáles establecimientos están sujetos a inscripción, diligenciamiento y actualización anual del Registro Único Ambiental (RUA)?

De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, el Registro Único Ambiental (RUA), deberá ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos. La unidad de análisis tanto para las personas naturales como jurídicas corresponderá al establecimiento, entendiéndose como un emplazamiento en el que se realiza al menos una actividad económica. Un emplazamiento puede interpretarse como una dirección concreta, o bien como una unidad geográfica, como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas. Para efectos del diligenciamiento del Registro Único Ambiental se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 24 de la Resolución 0839 de 2023. Se resalta que los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos, generan una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes en la media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.6.2.28, Título 6 del Decreto 1076 de 2015. Algunas autoridades ambientales urbanas o regionales en el marco del principio de rigor subsidiario, según lo estipulado en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.6.2.28 del mismo decreto, han emitido actos administrativos para exigir el registro a ciertos micro generadores (generan una cantidad inferior a 10.0 kg/mes de residuos peligrosos).

Los establecimientos que se encuentren en cualquier fase de proyecto, 10 independientemente del sector productivo al cual pertenezcan, deben inscribirse, diligenciar o actualizar anualmente el RUA, siempre y cuando cumplan con al menos una de las condiciones dispuestas en el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, es decir, que requieran de licencia ambiental y/o plan de manejo ambiental y/o permisos, y/o concesiones y/o demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y/o sean generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos. La herramienta informática del RUA en la subsección Información complementaria/sección Establecimiento del capítulo 1 Persona natural o jurídica/Establecimiento, permite seleccionar por parte del usuario la fase del proyecto, obra o actividad en que se encuentra para el período de balance que está reportando. Actualmente, en la lista desplegable de la fase del proyecto se tienen las opciones: Abandono y/o terminación, Beneficio y transporte, Comercial, Construcción, Desmantelamiento, Exploración, Explotación, Investigación o experimental, Mantenimiento, Montaje, Operación, Restauración final, Otro. El diligenciamiento del RUA para cada período de balance dependerá del proceso productivo y las exigencias en materia ambiental del establecimiento en particular y en caso de requerirse su cancelación, ésta deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 0839 de 2023.