RUA
Si, las certificaciones de gestión de residuos peligrosos se solicitan y se cargan en el RUA (en un solo archivo PDF) a través de la sección Categoría del generador de residuos peligrosos.
En las secciones Residuos Peligrosos y Residuos No Peligrosos del Capítulo 10. Residuos, el usuario del establecimiento debe reportar la información correspondiente a la gestión que se ha realizado sobre los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados durante el período de balance. Esta gestión corresponde a las actividades de Almacenamiento, Aprovechamiento, Tratamiento y Disposición final, sean estas realizadas al interior o al exterior del establecimiento. Cuando la gestión se realice al interior del establecimiento se deberá reportar en el paso 2 de estas secciones, y cuando la misma se realiza al exterior del establecimiento se 61 deberá reportar en el paso 3 de estas secciones. Si para un residuo específico, NO se realizó gestión al interior del establecimiento, NO se debe reportar información en el paso 2 de la sección correspondiente al residuo que se está diligenciando.
Si, el coprocesamiento de residuos se reporta en el RUA en el Capítulo 10. Residuos, en la sección correspondiente dependiendo si el residuo es peligroso o no. Para residuos peligrosos el coprocesamiento corresponde al tipo de gestión Aprovechamiento y subtipo R1 Utilización como combustible (diferente a la incineración) u otros medios de generar energía. Para residuos no peligrosos el coprocesamiento corresponde al tipo de gestión Aprovechamiento y subtipo Valorización energética y/o coprocesamiento.
Para la clasificación de los residuos peligrosos el generador debe seleccionar de la lista disponible en el RUA, aquella corriente que mejor describe el tipo de residuo que genera, independientemente que la codificación sea A o Y (listas del Anexo I de residuos peligrosos por procesos o actividades y del Anexo II sobre los residuos peligrosos por corrientes de residuos del artículo 2.2.6.2.3.6 del Decreto 1076 de 2015, o aquél que los modifique o sustituya).
A partir de 2022, las corrientes Y1, A4020, Y8, A3020, Y9, A4060, Y10, A3180, Y4, A4030, Y29, Y41, Y45 y A4030 han sido desagregadas con el fin de orientar y facilitar al generador sobre la clasificación de sus residuos y el reporte de la información.
Se podrá dar el caso que varios residuos diferentes puedan clasificarse en una misma corriente de residuo peligroso, siempre y cuando tengan el mismo estado de la materia.
través del enlace https://quimicos.minambiente.gov.co/respel-documentosenlaces-interes-2/ se tienen disponibles para consulta del público los siguientes documentos de orientación para la clasificación y reporte de residuos peligrosos:
- Documento de orientación para la clasificación y reporte de residuos peligrosos generados en la atención en salud y otras actividades
- Documento de orientación para la clasificación y reporte de residuos peligrosos generados por el sector de hidrocarburos en actividades de perforación exploratoria, producción, refinación y transporte
Si, en la sección de Generación y manejo de residuos peligrosos el usuario podrá seleccionar el gestor autorizado de un listado cerrado el cual es alimentado por parte de las autoridades ambientales con las instalaciones autorizadas para esta actividad, independientemente del tipo y subtipo de gestión que estos desarrollen. Igualmente, se tiene disponible la consulta para el público en general de las instalaciones autorizadas para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos peligrosos y/o de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) a través del enlace http://rua-respel.ideam.gov.co/respelpr2009/mapa.php.
Conforme a lo establecido en el numeral 3.9 Capítulo 9. Productos y servicios del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023, en este capítulo se relacionan los principales bienes elaborados o servicios ofrecidos por el establecimiento durante el año del período de balance y las cantidades o valores correspondientes. Este 59 capítulo consta de dos (2) secciones:
- Por CPC: en esta sección se relaciona la información correspondiente a la producción de bienes o la prestación de servicios discriminados por Código CPC. Se emplea la Clasificación Central de Productos (CPC) que incluye categorías para todos los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional o que pueden almacenarse. Están representados en ella productos que son resultado de una actividad económica, incluidos los bienes transportables, los bienes no transportables y los servicios.
- Por Sustancias: en esta sección se reporta información sobre aquellas sustancias de la lista RETC contenidas en los bienes elaborados y servicios (como sustancias puras, como parte de su formulación o en forma de impurezas o ingredientes inertes) ofrecidos por el establecimiento durante el año del período de balance, que incidan en sus vertimientos o descargas o en sus emisiones a la atmósfera.
Las unidades de medida que son solicitadas en la Clasificación Central de Productos CPC, son definidas por el DANE y fueron adoptadas para su uso en el RUA, en caso de no tener los datos en las unidades solicitadas, debe hacer uso de las conversiones de unidades para poder realizar el registro bajo las unidades solicitadas, de no hacerlo existe el riesgo de generar datos atípicos y no fidedignos, que al ser equívocos podrían ser contraproducentes para el usuario mismo y la información del país y que estarán abiertos al público.
Conforme a lo establecido en el numeral 3.8 Capítulo 8. Materias primas y bienes consumibles del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023, en este capítulo se recolecta información sobre aquellas materias primas y bienes consumibles que utiliza el establecimiento en el desarrollo de su actividad económica. Este capítulo consta de tres (3) secciones:
- Por CPC: en esta sección se relaciona la información correspondiente al consumo de materias primas y bienes consumibles, discriminados por Código CPC, las de mayor consumo, mayor impacto ambiental al agua, al aire, al suelo, a la biodiversidad y/o que tienen mayor incidencia en la generación de residuos. Se emplea la Clasificación Central de Productos (CPC) que incluye categorías para todos los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional o que pueden almacenarse. Están representados en ella productos que son resultado de una actividad económica, incluidos los bienes transportables, los bienes no transportables y los servicios.
- Por Sustancias: en esta sección se reporta información sobre aquellas sustancias de la lista RETC contenidas en las materias primas y bienes consumibles (como sustancias puras, como parte de su formulación o en forma de impurezas o ingredientes inertes), utilizados por el establecimiento durante el período de balance en el desarrollo de su actividad económica, que incidan en sus vertimientos o descargas o en sus emisiones a la atmósfera. En este caso, la “actividad económica” hace referencia a que la sustancia es utilizada en el proceso productivo o en procesos ajenos a la producción, como por ejemplo, en el almacenamiento, tratamiento de aguas residuales, limpieza y mantenimiento, etc.
- Por Recursos Naturales Renovables: en esta sección se relaciona la información correspondiente al consumo de materias primas y bienes consumibles provenientes de recursos naturales renovables que requieren de salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (productos forestales o faunísticos) o remisión de movilización de madera o de productos forestales de transformación primaria provenientes de actividades forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales debidamente registrados.
Conforme a lo establecido en el numeral 3.7 Capítulo 7. Suelo del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023, en este capítulo se diligencia la información asociada a 57 las características del suelo obtenida a partir de las mediciones que se realicen por parte del establecimiento durante el período de balance, consta de una (1) sección que se divide en tres (3) subsecciones:
- Información del punto.
- Muestras.
- Mediciones.
Los establecimientos que deben diligenciar la calidad del suelo son aquellos que por el desarrollo de sus actividades y de acuerdo a la normativa ambiental vigente en la materia estén sujetos al monitoreo de este componente.