RUA

¿La información de cada establecimiento estará disponible al público en general?

La información registrada en el RUA es de carácter público, salvo la información que el establecimiento haya identificado como información confidencial y que cumpla con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y la Decisión Andina 486 de 2000 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La información sobre la identificación y ubicación del establecimiento y la cantidad de sus emisiones y transferencias por sustancia y/o residuo peligroso será de carácter público (Artículo 19. Carácter de la información. Resolución 0839 de 2023).

La información del Registro Único Ambiental - RUA - transmitida al Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR - por parte de las autoridades ambientales competentes, se consolidará de forma agregada, por unidad geográfica (nacional, departamental, municipal y por jurisdicción de autoridad ambiental), actividad económica, sustancia, residuo y medio receptor del contaminante. La información del RUA de las emisiones y transferencias de contaminantes también se consolidará de forma desagregada por establecimiento (Artículo 21. Divulgación y publicación de la información. Resolución 0839 de 2023).

¿Es posible modificar la información diligenciada si ya se realizó el cierre de período y se envió el RUA a la autoridad ambiental competente?

Luego de cerrar el periodo de balance y haberlo enviado para validación por parte de la autoridad ambiental, el usuario no podrá realizar cambios y solo permitirá al establecimiento la “consulta” de la información y a la autoridad ambiental la “revisión o validación” de la información registrada, sin embargo en caso que se presente una de las situaciones que se describen a continuación, la autoridad procederá con la apertura del periodo de balance y el establecimiento podrá realizar modificaciones o complementar la información que sea requerida.

  • Si durante la validación de la información diligenciada por el establecimiento en el RUA, la autoridad ambiental competente identifica no conformidades, el establecimiento tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, para revisar, ajustar cuando aplique, cerrar y enviar nuevamente el registro a través de la herramienta informática de diligenciamiento (parágrafo 2 del artículo 16 de la Resolución 0839 de 2023).
  • Una vez la autoridad ambiental competente habilite el registro y le envíe al establecimiento los posibles datos atípicos o inconsistencias (identificados por el IDEAM) el establecimiento tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para revisar, ajustar cuando aplique, cerrar y enviar nuevamente el registro a través de la herramienta informática de diligenciamiento.
  • Se han presentado casos en los que el establecimiento es consiente que cometió errores y realiza la petición a la respectiva autoridad ambiental para que se de apertura al periodo de balance.
¿Cómo se procede cuando la herramienta informática del RUA no permite realizar el cierre de período para enviar el registro diligenciado a la autoridad ambiental?

Según lo que se encuentre habilitado o inhabilitado en la Matriz de capítulos el aplicativo realizará las validaciones respectivas para el Cierre del período. La Matriz de capítulos se encuentra disponible en el botón Opciones de usuario ubicado en la parte superior derecha de la pantalla de la herramienta informática del RUA.

Los capítulos o secciones SIN pregunta relacionada en la sección Información complementaria del capítulo Persona natural o jurídica/Establecimiento y/o en el capítulo o sección específica, en la matriz de capítulos el usuario podrá indicar qué capítulos y secciones no le aplican al establecimiento en el periodo de balance dependiendo del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental. Para este caso:

  • Si se inhabilita algún capitulo o sección en la columna Observaciones el usuario debe indicar de forma breve y concisa el motivo por el cual no le aplica. Si había diligenciado previamente información en dicho capítulo o sección para inhabilitarla por parte del usuario es necesario haberla borrado previamente.
  • Si en el transcurso del diligenciamiento, se observa que hizo falta habilitar o inhabilitar algunos(s) capítulo(s) o sección(es), esto (s) se podrá(n) habilitar o inhabilitar posteriormente, ingresando a la Matriz de capítulos.

Los capítulos o secciones CON pregunta relacionada en la sección Información complementaria del capítulo Persona natural o jurídica/Establecimiento y/o en el capítulo o sección específica, en la matriz de capítulos el usuario NO podrá modificar qué capítulos y secciones le aplican o no al establecimiento en el periodo de balance dependiendo del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental. Para este caso:

  • Al responder "SI" a estas preguntas el sistema lo obligará al reporte de información en el (los) respectivo(s) capítulo(s) y/o sección(es) y no podrá inhabilitarlo(s) a través de la Matriz de capítulos.
  • Al responder "No" a estas preguntas el sistema no lo obligará al reporte de información en el (los) respectivo(s) capítulo(s) y/o sección(es) y no podrá habilitarlo(s) a través de la Matriz de capítulos.

 

¿Qué información se reporta en el capítulo Importaciones SCPM?

Conforme a lo establecido en el numeral 3.12 Capítulo 12. Acciones de gestión ambiental del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023, en este capítulo se solicita la información sobre la importación de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM), que haya realizado el establecimiento durante el periodo de balance. Este capítulo consta de una (1) sección:

  • Información de importaciones: en esta sección se relaciona la información correspondiente a las importaciones realizadas directamente por el establecimiento, en las que se vea involucrada una o varias Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, durante el periodo de balance.

     

¿Qué información se reporta en el capítulo acciones de gestión ambiental?

Conforme a lo establecido en el numeral 3.12 Capítulo 12. Acciones de gestión ambiental del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023, en este capítulo se solicita información sobre las acciones de autogestión o autorregulación adelantadas en el establecimiento durante el período de balance, como por ejemplo, las enmarcadas en las estrategias de la Política Nacional de Producción Más Limpia, tales como: sistemas de gestión ambiental, convenios de producción más limpia, programas de excelencia ambiental o medidas de producción más limpia implementadas. Este capítulo consta de seis (6) secciones:

  • Información general: En esta sección se indica las diferentes acciones de gestión ambiental que fueron implementadas en el establecimiento durante el periodo de balance.
  • Sistemas de gestión ambiental: En esta sección se relacionan los Sistemas de gestión ambiental implementados en el establecimiento durante el periodo de balance, se encuentren o no auditados o certificados.
  • Convenios de producción más limpia: En esta sección se reportan los Convenios de producción más limpia de los cuales hizo parte el establecimiento durante el periodo de balance.
  • Programas de excelencia ambiental: En esta sección se diligencian los Programas de excelencia ambiental en los que participó el establecimiento durante el periodo de balance.
  • Medidas de producción más limpia o Categorías y subcategorías de las prácticas para la reducción de la contaminación: En esta sección se relacionan las Medidas de producción más limpia (Categorías y subcategorías de las prácticas para la reducción de la contaminación), implementadas en el establecimiento durante el periodo de balance.
  • Acciones de reducción de la contaminación: En esta sección para las sustancias diligenciadas en las salidas de agua y en las emisiones a la atmósfera se calcula o reporta la cantidad reducida de estas sustancias a partir de índices de actividad (por consumo, por producción, Otro; que se obtienen de la carga vertida o emitida y de la cantidad consumida o producida, respectivamente) del año anterior al período de balance reportado y del año del período de balance reportado; derivadas de las medidas de producción más limpia (Categorías y subcategorías de las prácticas para la reducción de 64 la contaminación) implementadas en el establecimiento durante el periodo de balance.
¿Cómo se reportan las Contingencias al interior del establecimiento que no se han reportado a través del formulario Único de contingencias de VITAL?

La herramienta informática del RUA no obliga para el reporte de una contingencia sucedida al interior del establecimiento que la misma se encuentre reportada en VITAL, razón por la cual no habría inconveniente para diligenciarlas en el Capítulo 11. Contingencias.

¿En el RUA se reporta información sobre las contingencias?

Si, en el RUA se reportan las contingencias (Fuga, Derrame, Incendio, Explosión, Otro) sucedidas al interior del establecimiento durante el período de balance, en las que se haya visto afectado uno o varios de los recursos naturales renovables (agua, aire o suelo) e involucradas una o varias de las sustancias de la lista RETC.

Si gestiono residuos peligrosos a través de programas posconsumo como por ejemplo baterías o luminarias, ¿registro la gestión únicamente en la sección de Residuos peligrosos, en la sección Posconsumo o en ambas?

En este caso debe registra la gestión del residuo peligroso en ambas secciones, es decir en la sección de Residuos peligrosos y también debe registrarlo en la sección de Posconsumo, lo anterior no debe entenderse como una doble contabilidad.

¿Cómo se reportan los residuos entregados a planes de devolución posconsumo en el RUA?

Los residuos generados en el establecimiento en el desarrollo de sus actividades durante el período de balance se reportan en el Capítulo 10. Residuos, en la sección correspondiente del RUA dependiendo si el residuo es peligroso (sección Residuos peligrosos) o no (sección Residuos NO peligrosos) y si estos son entregados durante el período de balance a programas de devolución posconsumo para su gestión también se reportan en la sección Residuos Posconsumo del capítulo citado.

Lo que se pretende conocer con la información de la sección Residuos posconsumo es que parte de las cantidades de los residuos generados en el establecimiento durante el período de balance, que se reportan en la sección Residuos peligrosos y/o en la sección Residuos No peligrosos, se entregan por parte del establecimiento a dichos programas y complementar la información que presentan los programas posconsumo en sus informes de avance de acuerdo con lo establecido en cada resolución reglamentaria de estos programas.

En el Anexo 1 de la Resolución 0839 de 2023 en el numeral 3.10 Capítulo 10 – Residuos se señala que en la sección Residuos posconsumo se relaciona la 62 información correspondiente a los tipos de residuos y cantidades entregadas en el marco de los Programas de devolución posconsumo, establecidos en la normativa nacional vigente.

Para evitar la duplicidad de información los Programas de devolución posconsumo deben reportar en el RUA únicamente los residuos generados en el establecimiento por el desarrollo de su actividad y de estos que parte entregan al programa, no deben reportar en el RUA como generados o entregados a programas de devolución posconsumo los residuos que otros establecimientos les han entregado para su gestión.

¿Si soy un gestor de residuos e incinero mis propios residuos como se reporta en el RUA esta gestión?

Para evitar la duplicidad de información los Gestores de residuos peligrosos deben reportar en el RUA únicamente los residuos generados en el establecimiento por el desarrollo de su actividad, es decir, los gestores no reportarán en el RUA los residuos que otros establecimientos les han entregado para su gestión.

La incineración de residuos se reporta en el RUA en el Capítulo 10. Residuos, en la sección correspondiente dependiendo si el residuo es peligroso o no, teniendo en cuenta si la gestión se realiza al interior o exterior del establecimiento.