RUA
No, la sección Equipos SCPM se diligencia siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento corresponda a alguna de las actividades de los Anexos 1.5 y/o 1.6 del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de dicha resolución y superen o igualen los umbrales de 42 reporte establecidos en estos mismos anexos.
Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6), únicamente deben diligenciar esta sección para los equipos que emplean SCPM diferentes a HFC y sus mezclas clase GEI, es decir, únicamente deben diligenciar la sección Equipos SCPM para los equipos que emplean sustancias de la clase Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), del Anexo 1.2 de la Resolución 0839 de 2023.
No, los filtros de mangas son un tipo de control de emisión a la atmósfera, el cual busca retener el material particulado presente en las emisiones atmosféricas procedentes de una fuente fija de emisión. En tal sentido los filtros de mangas NO deben ser reportados en la sección Equipos del Capítulo 3. Energía; este sistema de control para partículas debe ser reportado en la subsección Información general/subsección Emisiones Excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire; en las casillas Sistema de Control de Emisiones y Tipo de Control.
En la subsección Equipos, unidades o procesos/sección Equipos del Capítulo 3. Energía se diligencia información de Equipos, unidades o procesos que generan emisiones por procesos de combustión y por procesos diferentes a la combustión.
Los Equipos, unidades o procesos que generan emisiones por procesos diferentes 41 a la combustión no utilizan combustible para su funcionamiento, sin embargo, generan emisiones de contaminantes a la atmósfera; por ejemplo: Baños galvánicos; Bombos para curtido; Empaque, pesaje de productos en polvo, Equipos para la extracción de finos; Equipos para vitrificado, Equipos para vulcanización, Equipos para el maquinado (torneado, tallado, aserrado, pulido, corte, etc.) de madera, metal y demás materiales, Equipos para el transporte de materiales, Equipos para la fundición de metales, Equipos para reducción de tamaño (molinos, trituradores, etc.), Equipos que utilizan disolventes, pinturas, tintas o similares, Otros tanques o silos de Almacenamiento; Quema de basuras, Torre de atomización; Otros equipos.
Para los equipos, unidades o procesos en los que se generan emisiones a la atmósfera por procesos diferentes a la combustión, en la subsección Equipos, unidades o procesos, se diligencia la siguiente información: Tipo de equipo, Nombre, Descripción, Capacidad nominal, Unidad de medida (de la capacidad nominal), Tiempo de operación, Marca, Modelo y Año de fabricación. Para los equipos, unidades o procesos en los que se generan emisiones a la atmósfera por procesos de combustión, en la subsección Equipos, unidades o procesos, se diligencia esta misma información y adicionalmente en la subsección Combustible Equipos//sección Equipos del Capítulo 3. Energía se debe reportar el(los) tipo(s) y cantidad consumida de combustible en el período de balance, el Poder calorífico, la densidad o gravedad específica para el caso de combustibles líquidos o gaseosos y el porcentaje de azufre en peso.
Si, en la sección Consumo total de combustible del Capítulo 3. Energía, para cada combustible el sistema calcula las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el consumo de combustible usado para procesos de combustión en el establecimiento y a su vez realiza la sumatoria de las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el total de combustibles consumidos durante el período de balance. El consumo total combustible usado para procesos de combustión en el establecimiento (fuentes fijas y móviles al interior del establecimiento) de los diferentes combustibles utilizados, se obtiene a partir de la información de la compra, venta, recepción y cesión en transferencia, producción, uso como materia prima, almacenamiento y el consumo por las fuentes móviles al exterior del establecimiento.
El sistema le mostrará una alerta informando que debe diligenciar la sección Emisiones GEI del Capítulo Aire, a los establecimientos cuya actividad económica principal se encuentre en la lista de actividades con potencial de reporte en el RETC si la sumatoria de las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el total de combustibles consumidos durante el período de balance es mayor o igual a 11000 toneladas de CO2 equivalentes (t CO2 eq). (Ver anexos 1.3 y 1.4 del Anexo 1. Protocolo para monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023).
Para los establecimientos sujetos al diligenciamiento o actualización anual del RUA que deben diligenciar la sección de Emisiones GEI del Capítulo Aire, en la sección de Emisiones GEI deben incluir las emisiones directas (alcance 1), lo cual hace referencia a las emisiones y remociones directas de GEI provenientes de fuentes (fijas, fugitivas, móviles al interior del establecimiento y de proceso) que pertenecen o son controladas por la organización (es decir no tercerizadas).
El gas propano si fue incluido entre los combustibles seleccionables, solo se debe 40 recordar que el gas propano es el Gas licuado de petróleo (GLP), por lo que el registro debe realizarse bajo este tipo de combustible.
En la sección Consumo total de combustible del Capítulo 3. Energía, se obtiene el consumo total de combustible usado para procesos de combustión en el establecimiento (fuentes fijas y móviles al interior del establecimiento) de los diferentes combustibles utilizados, a partir de la información de la compra, venta, recepción y cesión en transferencia, producción, uso como materia prima, almacenamiento y el consumo por las fuentes móviles al exterior del establecimiento. Para cada combustible el sistema calcula las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el consumo de combustible y a su vez realiza la sumatoria de las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el total de combustibles consumidos durante el período de balance.
El sistema le mostrará una alerta informando que debe diligenciar la sección Emisiones GEI del Capítulo Aire, a los establecimientos cuya actividad económica principal se encuentre en la lista de actividades con potencial de reporte en el RETC si la sumatoria de las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el total de combustibles consumidos durante el período de balance es mayor o igual a 11000 toneladas de CO2 equivalentes (t CO2 eq). (Ver anexos 1.3 y 1.4 del Anexo 1. Protocolo para monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023).
Para los establecimientos sujetos al diligenciamiento o actualización anual del RUA que deben diligenciar la sección de Emisiones GEI del Capítulo Aire, en la sección de Emisiones GEI deben incluir las emisiones directas (alcance 1), lo cual hace referencia a las emisiones y remociones directas de GEI provenientes de fuentes (fijas, fugitivas, móviles al interior del establecimiento y de proceso) que pertenecen o son controladas por la organización (es decir no tercerizadas).
Por lo anterior, en la sección Consumo total de combustible del Capítulo 3. Energía para una fuente móvil, por ejemplo, un montacarga alquilado que es operado por un tercero, la información del combustible utilizado por esta fuente es diligenciada por parte del tercero a quien le pertenece y la opera, es decir, el establecimiento para el cual se diligencia el RUA no tendrá que diligenciar la información del combustible de dicha fuente.
De acuerdo con el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos, Anexo 1 de la Resolución 0839 de 2023, en la sección Consumo de energía eléctrica del Capítulo 3 – Energía, el establecimiento sujeto al diligenciamiento y actualización anual del RUA, reporta la energía eléctrica comprada, vendida, recibida y cedida en transferencia y generada; con esta información el sistema realiza el cálculo automático del consumo total de energía eléctrica por parte del establecimiento. Al respecto, se aclara que la energía eléctrica que se consume en el establecimiento puede provenir de diversas fuentes de energía: hidroeléctrica, termoeléctrica, solar, eólica, geotérmica, etc. Por lo anterior, la respuesta es afirmativa, en los casos en los que el establecimiento cuente con sistemas de autogeneración eléctrica instalados para sus operaciones deberá reportar la energía eléctrica que vende como excedente a terceros.
Los establecimientos sujetos a inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA, independientemente del tamaño del establecimiento, Para diligenciar el RUA de un establecimiento en particular NO necesariamente se deben diligenciar todos sus capítulos. La obligación del diligenciamiento de los diferentes capítulos que conforman el RUA, para cada periodo de balance, dependerá del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental para cada establecimiento específico (parágrafo 1, artículo 13 de la Resolución 0839 de 2023).
En tal sentido, si el establecimiento consumió energía eléctrica durante el período de balance para el cual se está diligenciando la información en el RUA, debe reportarlo.
En la sección ICA previos se diligencia la información correspondiente a los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) presentados a la autoridad ambiental competente, en el año inmediatamente anterior al periodo de balance para el cual se está diligenciando el RUA. En esta sección se solicita el número y período del informe, fecha de entrega, si hubo visita por parte de la autoridad ambiental competente, fecha de la visita y observaciones derivadas de la misma.
En la sección ICA periodo se reporta la información correspondiente a los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) presentados a la autoridad ambiental competente durante el periodo de balance para el cual se está diligenciando el RUA. En esta sección se solicitan los números y fechas de radicados y se indica que recursos se monitorearon en el período de balance y que información se reporta.
Los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) son presentados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, para su control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales; estos establecimientos reportan los ICA previos y/o los ICA período en el RUA.