RUA

¿El sistema permite el diligenciamiento de varios tipos de tratamiento de aguas residuales antes de ser vertidas o descargadas al receptor?

Si, en caso de que los vertimientos o descargas sean tratados previamente en una planta de aguas residuales en el establecimiento, el RUA permite reportar el (los) sistema(s) (biológico, físico, químico) y la (las) tecnología(s) de tratamiento empleada(s).

¿El sistema permite el diligenciamiento de vertimientos/descargas captación sin diligenciar el trámite?

En la casilla Trámite de la subsección Receptor/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua, se selecciona del listado desplegable el trámite que permite que el establecimiento realice el vertimiento/descarga al receptor que desea registrar. El listado desplegable mostrará los trámites reportados en el Capítulo Trámites que se encuentren relacionados con el vertimiento/descarga. Si el vertimiento/descarga NO requiere de trámite (ejemplo: alcantarillado, Carrotanques, no es necesario diligenciar el trámite para diligenciar el receptor.

¿Si un parque industrial o zona franca unifica y trata los vertimientos de todos los establecimientos que hacen parte de éste, quién y cómo debe reportarlos en el RUA?

Si el establecimiento que hace parte de un parque industrial o zona franca es sujeto de inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA, debe reportar el vertimiento o descarga independientemente de la categoría y tipo de receptor en el cual se realice por parte del parque industrial o zona franca. Para el caso específico de la pregunta, el establecimiento que hace parte de un parque industrial o zona franca reporta el vertimiento o descarga con categoría de receptor el Alcantarillado y tipo de receptor Alcantarillado privado con tratamiento por parte de terceros, ya sean tratados o no previamente en una planta de aguas residuales en el establecimiento.

Si el parque industrial o zona franca unifica y trata los vertimientos de todos los establecimientos que hacen parte de éste y además es sujeto de inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA, debe reportar el vertimiento o descarga independientemente de la categoría y tipo de receptor en el cual se realice por parte de los establecimientos que hacen parte del parque industrial o zona franca. Por ejemplo, si el parque industrial o zona franca luego de unificar y tratar los vertimientos de todos los establecimientos que hacen parte de éste, vierte las aguas residuales a un Río, el parque industrial o zona franca reporta el vertimiento o descarga con categoría de receptor las Aguas superficiales y tipo de receptor el Río, sin embargo, para evitar la duplicidad de información debe reportar únicamente los volúmenes vertidos o descargados que se generen por el desarrollo de su(s) actividad(es), es decir, no debe incluir los volúmenes vertidos o descargados generados por todos los establecimientos que hacen parte del parque industrial o zona franca y que le han sido entregados para su tratamiento.

El RUA debe ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones 46 ambientales para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos (artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023).

¿Cuáles vertimientos/descargas de aguas residuales se deben reportar en el RUA?

En la subsección Receptor/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua, se diligencian cada uno de los vertimientos/descargas de aguas residuales (tanto domesticas como no domésticas) realizados por el establecimiento durante el período de balance. Las categorías de receptor en el RUA son: Aguas superficiales, Aguas subterráneas, Alcantarillado, Carrotanques, Distrito de riego, Suelo. Para las categorías de aguas superficiales, aguas subterráneas, alcantarillado, Distrito de riego y Suelo se identifica el tipo de receptor.

Tipos de receptor para la categoría aguas superficiales: Arroyo, Canal, Caño, Ciénaga, Embalse, Estuario, Jaguey, Lago o laguna, Mar, Pantano, Quebrada, Rio, Vallado (Acequia).

Tipos de receptor para la categoría aguas subterráneas: Formación geológica receptora, Otro.

Tipos de receptor para la categoría Alcantarillado: Alcantarillado privado con tratamiento por parte de terceros, Alcantarillado privado sin tratamiento por parte de terceros, Alcantarillado público con tratamiento por parte de terceros, Alcantarillado público sin tratamiento por parte de terceros.

Tipos de receptor para la categoría Distrito de riego: Se solicita el nombre del distrito de riego.

Tipos de receptor para la categoría Suelo: Aguas residuales para uso agrícola en el 45 establecimiento, Aguas residuales para uso agrícola fuera del establecimiento destinadas a tratamiento, Aguas residuales para uso agrícola fuera del establecimiento NO destinadas a tratamiento, Vertimientos al suelo en el establecimiento, Vertimientos al suelo fuera del establecimiento destinados a tratamiento, Vertimientos al suelo fuera del establecimiento No destinados a tratamiento.

Los derrames, escapes o fugas de aguas residuales al agua, se reportan en el RUA en el Capítulo 11. Contingencias.

¿Si el permiso de concesión de aguas superficiales o subterráneas lo otorga la ANLA y el punto de captación está en una fuente que divide las jurisdicciones de dos autoridades ambientales, para su ubicación en el RUA, en jurisdicción de cuál de estas a

Para definir en cual jurisdicción de las dos autoridades se encuentra ubicado el punto de captación, este es un caso específico que se debe revisar con la ANLA y las dos autoridades implicadas.

¿Dónde ubicó el punto de captación para fuentes de acueducto, aguas Lluvias, carrotanques?

Cuando la fuente de captación o abastecimiento de agua es el acueducto, carrotanques se reporta el punto de ingreso del agua al establecimiento. Cuando la fuente de captación o abastecimiento de agua son las aguas lluvias se reporta el punto donde se realiza la captación de aguas lluvias para su uso en el establecimiento.

. ¿El sistema permite el diligenciamiento de fuentes de captación sin diligenciar el trámite?

En la casilla Trámite de la subsección Fuente de Captación/sección Entradas de agua del Capítulo 4. Agua, se selecciona del listado desplegable el trámite que permite que el establecimiento capte agua desde la fuente que desea registrar. El listado desplegable mostrará los trámites reportados en el Capítulo Trámites que se encuentren relacionados con la captación de agua por parte del establecimiento. Si la fuente de abastecimiento de agua NO requiere de trámite (ejemplo: acueducto, carrotanques, aguas lluvias, no es necesario diligenciar el trámite para diligenciar la fuente.

¿Cuáles son las fuentes de captación que se diligencian en el RUA?

En la subsección Fuente de Captación/sección Entradas de agua del Capítulo 4. Agua , se diligencian cada una de las fuentes de captación utilizadas por el establecimiento durante el periodo de balance. Las categorías de fuente de captación en el RUA son: Aguas superficiales, Aguas subterráneas, Acueducto, Aguas Lluvias, Aguas de Reúso, Carrotanques, Distrito de riego. Para las categorías de aguas superficiales y aguas subterráneas, se identifica el tipo de la fuente.

Tipos de fuente para la categoría aguas superficiales: Arroyo, Canal, Caño, Ciénaga, Embalse, Estuario, Jaguey, Lago o laguna, Mar, Pantano, Quebrada, Rio, Vallado (Acequia).

Tipos de fuente para la categoría aguas subterráneas: Aljibe, Manantial, Pozo.

¿En el RUA para el sector manufacturero en salidas de agua para el sistema de tratamiento se venía solicitando información de algunos parámetros en porcentaje de remoción, esto se actualizo en el RUA según la norma actual Resolución 0631 de 2015?

En el RUA para el sector manufacturero se solicitaba el porcentaje (%) de remoción de los siguientes parámetros: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Sólidos Suspendidos Totales (SST) y grasas y aceites. En el RUA no se solicitará el porcentaje (%) de remoción del sistema de tratamiento.

¿Qué equipos se diligencian en la sección Equipos SCPM?

En la sección Equipos SCPM se diligencia la información de los equipos de aire acondicionado fijo, refrigeración o extinción de incendio, que para su funcionamiento emplean Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM), que hayan sido utilizados en el establecimiento durante el periodo de balance independientemente si se les realizó o no mantenimiento y recarga; siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento corresponda a alguna de las actividades de los Anexos 1.5 y/o 1.6 del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023 y superen o igualen los umbrales de reporte establecidos en estos mismos anexos.

Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6), únicamente deben diligenciar esta sección para los equipos que emplean SCPM diferentes a HFC y sus mezclas clase GEI, es decir, únicamente deben diligenciar la sección Equipos SCPM para los equipos que emplean sustancias de la clase Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), del Anexo 1.2 de la Resolución 0839 de 2023.

Los equipos SCPM se organizan y diligencian por grupos, al momento de definir los grupos, los equipos de un mismo grupo deben tener características similares. Para equipos de refrigeración o aire acondicionado las características similares para un mismo grupo que se deben tener en cuenta son: aplicación, tipo de equipo, carga promedio, subsector y consumo energético promedio. Para equipos de extinción de incendios las características similares para un mismo grupo que se deben tener en cuenta son tipo de equipo y carga promedio.