Acreditación
Las decisiones sobre la acreditación de laboratorios se realizan mediante actos administrativos (Resoluciones) emitidas por el IDEAM. En dichos documentos se establece el alcance definiendo las variables y los métodos, así como el período de vigencia. Los laboratorios tienen a su disposición la resolución que les da la condición de acreditado. (Artículos 29 y 47, Resolución 268 de 2015)
Los actos administrativos quedan en firme cuando:
- Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente a su notificación, comunicación o publicación según sea el caso.
- Desde el día siguiente al vencimiento del término para interponer los recursos para interponer los recursos, si éstos no fueron interpuestos, o si se renunció expresamente a ellos.
- Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
- Desde el día siguiente al de la protocolización que alude el artículo 85 de la Ley 1437 de 2011.
(Artículo 87, Capítulo VIII, Título III, Ley 1437 de 2011)
Recurso de reposición: Se interpone ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque. (Artículo 74, Capítulo VI, Título III, Ley 1437 de 2011). Los recursos de reposición se deben interponer por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10 días hábiles) siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento de término de publicación. (Artículo 76, Capítulo VI, Título III, Ley 1437 de 2011)
En caso de no poder hacer la notificación personal al término de (5) cinco días hábiles del envío de la citación, ésta se hará por medio de aviso. Es decir, se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente de la fecha de entrega del aviso. (Artículo 69, Capítulo V, Título III, Ley 1437 de 2011)
La notificación procede siempre y cuando el interesado haya aceptado ser notificado por este medio. (Artículo 67, Capítulo V, Título III, Ley 1437 de 2011)
De no haber un medio más eficaz, se citará al interesado a través del número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o en el registro mercantil para que asista a la notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo.
Si se desconoce la información del destinatario, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público por el término de (5) cinco días hábiles.
Las decisiones que pongan término a una decisión administrativa se notificarán personalmente al interesado o a la persona autorizada para darse por notificada. Se le entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de fecha y hora. La notificación también podrá efectuarse por medios electrónicos, si el interesado acepta ser notificado de dicha manera. (Artículo 67, Capítulo V, Título III, Ley 1437 de 2011)
Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito que requerirá presentación personal del poder. El autorizado sólo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.
(Artículo 71, Capítulo V, Título III, Ley 1437 de 2011)
En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley; requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.
Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado que se notificará. (Artículo 17, Capítulo I, Título II, Ley 1437 de 2011)
Es importante que el usuario tenga certeza del número de radicado que se le asigna a la documentación y oficios allegados al IDEAM que estén relacionados al proceso.
Usted puede consultar el número de radicado de un oficio o de un trámite mediante los medios que dispone el Instituto.
Una vez cuente con el número de radicado del trámite de interés usted puede seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la url https://orfeo.ideam.gov.co/old/consultaWeb/
- Ingrese el número de radicado.
- Haga clic en el botón ingresar.
- Se desplegará el estado de su trámite.
En la interfaz del estado de su trámite usted puede hacer clic en el vínculo VER HISTÓRICO DEL DOCUMENTO, el cual le permitirá tener información sobre las acciones realizadas. En la casilla estado actual, usted puede identificar en el Sistema de Gestión Documental del IDEAM, la etapa en la que se encuentra el documento con el número de radicado consultado.