RUA

¿Es posible cancelar el Registro Único Ambiental y en qué casos?

Si, en caso de requerirse la cancelación del RUA, ésta deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 0839 de 2023. La solicitud de cancelación debe ser radicada por las personas naturales o jurídicas ante la autoridad ambiental competente donde se encuentra inscrito el establecimiento, indicando la causal de cancelación y la fecha desde la cual se solicita aplicar la cancelación, anexando los soportes técnicos y/o jurídicos que la sustentan. Como causales de cancelación del registro, se mencionan en el citado artículo:

1. Cierre (liquidación) del establecimiento. 

2. El establecimiento cambió de ubicación. 

3. La persona natural o jurídica asociada al establecimiento cambia de número 22 de identificación. 

4. El establecimiento fue fusionado con otro. 

5. Cualquier otra que dé lugar a que el establecimiento no deba rendir (diligenciar) el registro.

El establecimiento deberá encontrarse al día con respecto al diligenciamiento de los períodos de balance del RUA a fin de que la autoridad ambiental competente proceda con su cancelación.

¿Cuál es el proceso general que deben seguir los establecimientos para la inscripción y diligenciamiento del RUA?

Se recomienda que inicialmente se determine si el establecimiento está sujeto a diligenciamiento y actualización anual del RUA de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023 y sí el establecimiento está sujeto, determinar los plazos de inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA correspondientes, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Resolución 0839 de 2023 según el sector productivo al cual pertenezca su actividad económica principal.

Una vez definida la obligatoriedad o no, de cumplir con la solicitud de inscripción de los establecimientos al RUA, el usuario basado en el último digito del NIT, sin incluir el digito de verificación, deberá revisar las fechas en las cuales debió o debe realizar la solicitud de inscripción, dependiendo también del sector productivo al cual pertenece, de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución 839 de 2023 tal y como se indicó en el numeral anterior.

Posteriormente el usuario a través del portal del IDEAM y del enlace de acceso a la herramienta del RUA (https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf) debe solicitar su inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente, por medio de la opción “inscripción en línea”, en donde diligenciará los campos relativos a la persona natural o jurídica y propios del establecimiento, para ello también tendrá que suministrar documentos como el certificado de cámara de comercio y Registro Único Tributario RUT. Adicionalmente diligenciará la información de la persona de contacto, que puede ser la misma persona responsable del diligenciamiento de la información. Luego de diligenciar la información la solicitud será enviada a la autoridad ambiental competente. Se sugiere hacer uso del Manual de solicitud de inscripción disponible en la página web del Ideam a través del enlace:

http://archivo.ideam.gov.co/documents/51310/126919692/Instructivo+inscripci%C3 %B3n+en+linea+Establecimientos+_publicaci%C3%B3n.pdf.

La solicitud de inscripción debe ser evaluada por la autoridad ambiental, la cual puede ser aprobada, en tal caso al usuario debe recibir un correo electrónico con las claves de acceso al RUA, es decir usuario y contraseña; en caso de ser rechazada la solicitud el usuario recibirá un correo electrónico en el cual la autoridad ambiental le manifiesta al peticionario los motivos del rechazo y como podría subsanarlos. Posteriormente de acuerdo con el artículo 13 de la Resolución 0839 21 de 2023, con las claves de acceso (usuario y contraseña) al RUA, los establecimientos sujetos al diligenciamiento del RUA ingresarán a la herramienta informática (https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf) y diligenciarán la información definida en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR para los sectores productivos (Anexo 1) de acuerdo con los plazos establecidos (artículo 15) de la citada resolución. La información diligenciada en el RUA corresponderá al período de balance comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en el que se realiza el reporte inicial o la actualización anual del registro. La obligación del diligenciamiento de los diferentes capítulos que conforman el RUA, para cada periodo de balance, dependerá del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental para cada establecimiento específico (artículo 13). En el numeral 3. Estructura del Registro Único Ambiental del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023 se presentan los capítulos y secciones que conforman el RUA.

Se sugiere revisar en su totalidad el contenido de la Resolución 0839 de 2023 para su aplicación, el instructivo de inscripción en línea para los establecimientos y el Manual para el diligenciamiento de información en el RUA por parte de los establecimientos, los cuales se tienen disponibles a través de la herramienta informática del RUA y la página del IDEAM (http://archivo.ideam.gov.co/web/contaminacion-y-calidad-ambiental/rua).

¿Hasta cuándo se diligencia el Registro de generadores de residuos peligrosos?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 24 de la Resolución 0839 de 2023, los establecimientos cuya actividad económica principal no pertenezca al sector manufacturero sujetos al diligenciamiento o actualización anual del Registro de generadores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Resolución 1362 de 2007, diligenciarán o actualizarán la información de los períodos de balance 2023 y 2024 utilizando la herramienta informática del Registro de generadores de residuos peligrosos. Adicionalmente, tal como se señala en el numeral 4 del mismo artículo, el IDEAM deberá garantizar la disponibilidad de la herramienta informática del Registro de generadores de residuos peligrosos hasta el año 2025. De otra parte, según el artículo 2 de la Resolución 0839 de 2023, la Resolución 1362 de 2007 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

En el año 2024 y en el año 2025 los establecimientos cuya actividad económica principal no pertenezca al sector manufacturero reportaran a través de la herramienta informática del Registro de generadores de residuos peligrosos la información correspondiente a los períodos de balance 2023 y 2024, respectivamente, de acuerdo con los plazos establecidos en la Resolución 1362 de 2007, siempre y cuando estén sujetos a su diligenciamiento y actualización anual.

A partir del año 2026 los establecimientos cuya actividad económica principal no pertenezca al sector manufacturero realizaran el reporte a través de la herramienta informática del Registro Único Ambiental (RUA) y no a través del Registro de generadores de residuos peligrosos, siempre y cuando estén sujetos a su diligenciamiento y actualización anual de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0839 de 2023.

¿Hasta cuándo se diligencia el RUA manufacturero?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Resolución 0839 de 2023, los establecimientos sujetos al diligenciamiento o actualización anual del RUA para el sector manufacturero, según lo establecido en la Resolución 1023 de 2010, diligenciarán o actualizarán la información del período de balance 2023, utilizando la herramienta informática del RUA para el sector manufacturero. Adicionalmente, tal como se señala en el numeral 2 del mismo artículo, el IDEAM deberá garantizar la disponibilidad de la herramienta informática del RUA para el sector manufacturero hasta el año 2024. De otra parte, según el artículo 2 de la Resolución 0839 de 2023, la Resolución 1023 de 2010 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

En el año 2024 los establecimientos del sector manufacturero reportaran a través de 19 la herramienta informática del RUA para el sector manufacturero la información correspondiente al período de balance 2023 de acuerdo con los plazos establecidos en la Resolución 1023 de 2010, siempre y cuando estén sujetos a su diligenciamiento y actualización anual. Se aclara que los plazos para el diligenciamiento y actualización anual del RUA para el sector manufacturero están establecidos en la Resolución 1023 de 2010 y no en la Resolución 0941 de 2009. 

A partir del año 2025 los establecimientos del sector manufacturero realizaran el reporte a través de la herramienta informática del Registro Único Ambiental (RUA) y no a través del RUA para el sector manufacturero, siempre y cuando estén sujetos a su diligenciamiento y actualización anual de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0839 de 2023

¿Si no es posible acceder a la herramienta informática del RUA es posible modificar los plazos de inscripción y/o diligenciamiento del RUA?

Conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Resolución 0839, 18 en caso de que los establecimientos no puedan acceder a la herramienta informática del Registro Único Ambiental, RUA, dentro de los cinco (5) días hábiles previos a los plazos establecidos en los artículos 15 y 16 de la citada resolución, por razones técnicas atribuibles al IDEAM, deberán reportar, actualizar o corregir la información del RUA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que se restablezca dicha herramienta, lo cual deberá ser informado por el IDEAM a través de su página web. 

Sin embargo, el usuario debe tener presente que existe diferencia entre la indisponibilidad de la herramienta, lo cual implica que la herramienta se encuentre caída o restringida para el ingreso, haciendo imposible su acceso, momento en el cual el IDEAM mediante comunicación oficial a través de la página web dará a conocer la situación y de manera consecuente el momento desde el cual la herramienta nuevamente esté disponible. La situación descrita difiere del hecho que la herramienta pueda estar intermitente o inestable, es decir que las dificultades para acceder son superadas en periodos de tiempo inferiores a las 24 horas y los usuarios pueden ingresar en algunos momentos del día, estas fallas son principalmente atribuibles a un alto flujo de usuarios en cortos periodos de tiempo. 

Debe tenerse en cuenta que la herramienta no restringirá el registro de información del periodo de balance vencidos los plazos definidos por la Resolución 839 de 2023, no obstante, el cumplimiento de los plazos y fechas definidas en la norma podrá ser verificada por la autoridad ambiental como parte de sus funciones de seguimiento.

¿Cuándo se inicia el reporte a través del RUA y cuál es el plazo para su diligenciamiento?

Los plazos establecidos para el diligenciamiento y actualización anual del RUA de los establecimientos sujetos a su reporte, conforme al artículo 15 de la Resolución 0839 de 2023, son:

• Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan al sector manufacturero deberán realizar el diligenciamiento y actualización anual del RUA a partir del 2025, entre el 1 de febrero y 30 de abril de cada año dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1°de febrero y el 15 de marzo y 5 a 9 entre el 16 de marzo y el 30 de abril. Primer período de balance a reportar en el RUA: 1 de enero a 31 de diciembre de 2024. 

• Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan a sectores diferentes al sector manufacturero deberán realizar el diligenciamiento y actualización anual del RUA a partir del 2026, entre el 1 de febrero y 30 de abril de cada año dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1°de febrero y el 15 de marzo y 5 a 9 entre el 16 de marzo y el 30 de abril. Primer período de balance a reportar en el RUA: 1 de enero a 31 de diciembre de 2025. Lo antes mencionado no significa que un establecimiento que pertenezca al sector manufacturero o a los denominados “demás sectores” no puedan realizar solicitudes de inscripción en fechas diferentes o posteriores a las indicadas. El sistema permite realizar la solicitud de inscripción en cualquier momento, sin embargo, las autoridades ambientales en el marco de sus funciones podrán verificar las fechas de inscripción y el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Resolución 839 de 2023

¿Cuándo se inicia y cuál es el plazo para la inscripción en el RUA?

Los plazos establecidos para la inscripción en el RUA de los establecimientos sujetos a su diligenciamiento y actualización anual, de acuerdo con en el artículo 15 de la Resolución 0839 de 2023, son: 

• Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan al sector manufacturero deberán radicar la solicitud de inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente entre el 1 de junio y 30 de noviembre del 2024 dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2024 y 5 a 9 entre el 1° de septiembre y 30 de noviembre del 2024. El sector manufacturero está conformado por el rango de actividades económicas CIIU 1011 a 3320 (CIIU Rev. 4 A.C. (2022)). 

• Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan a sectores diferentes al sector manufacturero deberán radicar la solicitud de 17 inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente entre el 1 de junio y 30 de noviembre del 2025 dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2025 y 5 a 9 entre el 1° de septiembre al 30 de noviembre del 2025.

¿Qué sucede si me rechazan la solicitud de inscripción al RUA?

En caso de que la solicitud de inscripción sea rechazada por la autoridad ambiental, el usuario recibirá un mensaje a la dirección de correo electrónico indicado que la solicitud fue rechazada y lo motivos, se sugiere contactar a la autoridad para dejar claros los motivos del rechazo para poder subsanar de manera suficiente esos motivos. Posteriormente debe repetir el procedimiento de solicitud de inscripción, asegurando subsanar los motivos de rechazo, los datos ingresados previamente estarán prediligenciados pero pueden ser editados. Hasta tanto la solicitud no sea aprobada el usuario no recibirá credenciales para acceder a la plataforma.

¿Cuánto tiempo debe transcurrir para recibir el usuario y la contraseña para ingresar al RUA y si el tiempo fue superado que puedo hacer?

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11 de la Resolución 839 de 2023, las autoridades ambientales tienen 15 días hábiles para evaluar la solicitud de inscripción. En caso que el usuario no reciba las claves transcurrido el tiempo definido podrá comunicarse con la autoridad ambiental competente para realizar seguimiento a su solicitud.

¿La información del RUA manufacturero y del Registro de generadores de residuos peligrosos migrarán al sistema del RUA?

La información diligenciada a través del RUA manufacturero o del Registro de generadores de residuos peligrosos, no será migrada o precargada al RUA, sin 15 embargo, los usuarios que venían diligenciando estos registros, inicialmente podrán ingresar a las anteriores herramientas para consulta de estos registros históricos y posteriormente tendrán la posibilidad de acceder a sabanas de información también llamadas Sabanas de migración con los registros históricos, las cuales estarán disponibles a través del menú principal del RUA. Se aclara que para facilitar la inscripción en el RUA algunos datos de la persona natural o jurídica y del establecimiento, tanto del RUA manufacturero como del Registro de generadores de residuos peligrosos si se migrarán al RUA. De acuerdo con los numerales 2 y 4 del artículo 24 de la Resolución 0839 de 2023: • A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, la información histórica del RUA para el sector manufacturero se tendrá disponible a través de sabanas de información que podrán ser consultadas a través de dicha herramienta informática. Posteriormente, estas sábanas podrán ser consultadas a través del RUA. • A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026 la información histórica del Registro de generadores de residuos peligrosos se tendrá disponible a través de sabanas de información que podrán ser consultadas a través de dicha herramienta informática. Posteriormente, estas sábanas podrán ser consultadas a través del RUA.