RUA

. ¿Qué puedo hacer si en el capítulo biótico, sección puntos de monitoreo, subsección caracterización no puedo seleccionar las opciones flora o fauna en el campo “tipo de especie” y al tratar de guardar me genera un error?

Si se presenta la situación donde no puede seleccionar el tipo de especie para el cual va a reportar el aprovechamiento, debe verificar que todos los campos en la subsección evidencias de monitoreo este diligenciada, particularmente la técnica de muestreo, que debe ser seleccionada y guardada, en caso de no haberlo hecho se presenta la situación descrita.

¿Qué se diligencia en el capítulo biótico?

Conforme a lo establecido en el numeral 3.6 Capítulo 6. Biótico del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023, en este capítulo se diligencia la información correspondiente a los componentes de flora y fauna, gestionado por uso y aprovechamiento de estos recursos y el seguimiento a obligaciones que se deriven del trámite. Este capítulo consta de cuatro (4) secciones:

Información asociada al trámite: en esta sección se relaciona información de los trámites ambientales referidos a licencias, permisos, concesiones y/o autorizaciones relacionadas con el aprovechamiento de fauna y flora (maderable y no maderable), o las obligaciones derivadas del seguimiento establecidas por la autoridad ambiental competente.

Ecosistemas: en esta sección se relaciona la información correspondiente a los ecosistemas, sobre los cuales tienen influencia los trámites ambientales de aprovechamiento del recurso fauna y flora, o las obligaciones de seguimiento establecidas por la autoridad ambiental competente. La sección “Ecosistemas” se divide en cuatro (4) subsecciones:

  • Información general del ecosistema. 
  • Coberturas. 
  • Figuras y estrategias de conservación. 
  • Registro fotográfico

Clase de aprovechamiento: en esta sección se relacionan los trámites ambientales asociados por clase de aprovechamiento forestal así: Bosque natural (único, persistente y doméstico), árboles aislados, plantaciones forestales protectoras y protectoras - productoras, tanto para productos forestales maderables (PFM) como para productos forestales no maderables (PFNM), según corresponda, en el mismo sentido los trámites ambientales otorgados para aprovechamiento de fauna (caza comercial, caza de fomento, caza de control, caza deportiva, reproducción en zoocría, registro de colección biológica, permisos de investigación y estudios de impacto ambiental, permisos de exportación (CITES-No CITES) entre otros). En esta sección se podrán relacionar los aprovechamientos tanto si fueron otorgados por tipo de ecosistema como por especie. La sección “Clase de aprovechamiento” se divide en tres (3) subsecciones:

  • Información del aprovechamiento.
  • Cobertura.
  • Especies aprovechadas.

Puntos de monitoreo y/o seguimiento: en esta sección se relacionan aquellos puntos que se establecen durante el periodo de balance en cumplimiento de las obligaciones impuestas en el acto administrativo, o en cumplimiento de lo planteado en los planes de manejo ambiental. Se debe seleccionar el nombre científico de la especie (flora o fauna), así como indicar el grado de amenaza de éstas de acuerdo con listados internacionales y nacionales vigentes. La sección “Puntos de monitoreo” se divide en tres (3) subsecciones:

  • Información del punto.
  • Evidencias monitoreo.
  • Caracterización.

 

¿Cómo se reportan los muestreos, mediciones y cargas en las emisiones al aire en el RUA?

En el RUA los establecimientos sujetos a su diligenciamiento o actualización anual (de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023) en la sección Emisiones del Capítulo 5. Aire, dependiendo del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental para cada establecimiento específico, diligencian las subsecciones Emisiones excepto GEI y SCPM, Emisiones SCPM, Emisiones GEI.

En la sección Emisiones del Capítulo 5. Aire, se registran los resultados de las mediciones de los parámetros realizadas en el periodo de balance, teniendo en cuenta que si para un período el establecimiento no está sujeto a su medición, se debe reportar en el RUA las mediciones realizadas en un período anterior si las condiciones de operación son las mismas. Por ejemplo, si la frecuencia de monitoreo para un parámetro en particular es de cada dos años, en el RUA se deben reportar los resultados obtenidos en el período de balance correspondiente al monitoreo y en el siguiente período, siempre y cuando las condiciones de operación sean las 52 mismas para ambos periodos (numeral 5 del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos, de la Resolución 0839 de 2023).

a. Emisiones al aire excepto GEI y SCPM: para cada una de las descargas de emisiones a la atmósfera, excepto GEI y SCPM, generadas en el establecimiento durante el período de balance (independientemente que requiera o no de permiso de emisiones a la atmosfera), tanto de fuentes fijas puntuales como fuentes fijas dispersas o difusas, provenientes de equipos donde se llevan a cabo procesos de combustión, Otros equipos, unidades o procesos donde se llevan a cabo procesos diferentes a la combustión y/o de Almacenamientos de combustibles, diligenciados en el Capítulo 3. Energía, se diligencia información de la descarga, se ubica el punto de descarga y se identifica(n) el(los) equipos y/o almacenamientos asociados al punto (a través de las subsecciones Información general y Equipos asociados al punto/subsección Emisiones excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).

En cuanto a la calidad de las emisiones a la atmósfera se diligencia información sobre el método de determinación (medición directa, factores de emisión, balance de masas, otros cálculos, estimado), las mediciones y el combustible, materias primas o bienes consumibles y productos o servicios ofrecidos que se consumieron/produjeron u ofrecieron durante la medición. Para el método de determinación Medición directa, se reporta información del muestreo empleado sea isocinético o no isocinético (a través de la subsección Mediciones/subsección Mediciones por punto/subsección Emisiones excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire). Para cualquiera de los métodos de determinación se reportan los valores de la(s) medición(es) realizadas durante el período de balance y el sistema calcula automáticamente la carga emitida en la medición (a través de la subsección Datos de Análisis/subsección Mediciones por punto/subsección Emisiones excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).

Por último, para cada una de las sustancias reportadas en la subsección Datos de análisis el sistema calcula automáticamente el promedio anual de la carga emitida por punto, la cual se debe confirmar o autodeclarar (a través de la subsección Carga promedio anual por punto/subsección Emisiones excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).

b. Emisiones de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM): en la subsección Emisiones SCPM se diligencian las emisiones al aire procedentes de equipos que emplean SCPM (equipos de refrigeración, aire acondicionado y extinción de incendios) para su mantenimiento y recarga o 53 manufactura, siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento se encuentre incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7 de la Resolución 0839 de 2023, e igualen o superen los umbrales de reporte establecidos en los mismos anexos.

Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7), únicamente deben diligenciar la sección Emisiones SCPM para los equipos que emplean SCPM diferentes a HFC y sus mezclas clase GEI, es decir, únicamente deben diligenciar la sección Emisiones SCPM para los equipos que emplean sustancias de la clase Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), del Anexo 1.2 de la Resolución 0839 de 2023; en este caso las emisiones de los equipos que emplean HFC y sus mezclas clase GEI se diligencian a través de la subsección Emisiones GEI.

No obstante, si la actividad económica principal del establecimiento no se encuentra incluida en el Anexo 1.3 o no cumple con los umbrales establecidos para GEI (Anexo 1.4) pero la actividad económica principal del establecimiento se encuentra incluida en los Anexos 1.5 y/o 1,6 y/o 1.7 y cumple con los umbrales establecidos en los mismos anexos, se debe diligenciar las emisiones de todas las SCPM (SAO, HFC y sus mezclas clase GEI) a través de la subsección Emisiones SCPM.

Mantenimiento y recarga de equipos de aire acondicionado fijo, refrigeración o extinción de incendio.

Se identifican los grupos (reportados en la sección Equipos SCPM del Capítulo 3. Energía) y los equipos para los cuales se realizó mantenimiento y recarga durante el período de balance (a través de las subsecciones Grupo de Equipos SCPM y Mantenimientos/subsección Mantenimiento y Recarga/subsección Emisiones SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).

Se diligencia información de las cantidades de sustancia empleadas en el mantenimiento y recarga, reciclada, regenerada y en vía de disposición final (tratamiento térmico) y el sistema calcula automáticamente la carga emitida anual por mantenimiento y recarga por equipo, la cual se debe confirmar o autodeclarar (a través de la subsección Datos de Análisis/subsección Mantenimiento y recarga/subsección Emisiones SCPM/sección Emisiones 54 del Capítulo 5. Aire).

Manufactura de equipos de aire acondicionado fijo, refrigeración o extinción de incendio

Se diligencia información del número de unidades producidas por código CPC (Clasificación Central de Productos), la cantidad de sustancia cargada por unidad producida, el factor de emisión y el sistema calcula la Carga emitida anual por manufactura, la cual se debe confirmar o autodeclarar (a través de la subsección Manufactura/subsección Emisiones SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).

Emisiones GEI: en la subsección Emisiones GEI se diligencian las emisiones al aire de Dióxido de carbono CO2, hexafluoruro de azufre SF6, metano CH4, óxido nitroso N2O, Hidrofluorocarbonos HFC y sus mezclas clase GEI, y perfluorocarbonos PFC, por tipo de fuente de emisión, siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento se encuentre incluida en el Anexo1.3 de la Resolución 0839 de 2023, y se supere al menos uno de los umbrales de reporte establecidos en el Anexo 1.4 de la misma resolución.

Los tipos de fuente de emisión incluidos en el RUA son: Combustión estacionaria o fija, Fugitivas, Combustión móvil (al interior del establecimiento), Procesos industriales. Para efectos del reporte en esta sección se incluyen todas las fuentes de emisión del alcance 1, lo cual hace referencia a las emisiones y remociones directas de GEI provenientes de fuentes (fijas, fugitivas, móviles al interior del establecimiento y de proceso) que pertenecen o son controladas por la organización (es decir no tercerizadas).

Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7), deben diligenciar las emisiones de los equipos que emplean HFC y sus mezclas clase GEI a través de la subsección Emisiones GEI.

Se diligencia información de la fuente de emisión por tipo, el método de determinación de la carga emitida y la carga emitida anual. (a través de la sección Emisiones GEI/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).

 

¿Para las diferentes mediciones dentro del capítulo aire se debe diligenciar la ubicación geográfica de la instalación?

En la subsección Información general/subsección Emisiones Excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire se diligencia la ubicación geográfica de cada una de las descargas que emiten contaminantes a la atmósfera excepto Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM), tanto de fuentes fijas puntuales como fuentes fijas dispersas o difusas, provenientes de:

i. Equipos donde se llevan a cabo procesos de combustión (diligenciados en la sección Equipos del Capítulo Energía) 

ii. Otros equipos, unidades o procesos donde se llevan a cabo procesos diferentes a la combustión (diligenciados en la sección Equipos del Capítulo Energía) 

iii. Almacenamientos de combustibles (diligenciados en la sección Almacenamiento combustible del Capítulo Energía)

¿Por qué no se registra el Alcance 2? y ¿Se registrará en el futuro Alcance 3?

El alcance 2, emisiones indirectas de GEI por energía, provienen de la generación de electricidad, calor, vapor, frío industrial, de origen externo, consumidos por la organización; debido a que la unidad de análisis de los sujetos obligados al diligenciamiento y actualización anual del RUA, según el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, corresponde al establecimiento, no se incluye el alcance 2 en el RUA.

El alcance 3, otras emisiones indirectas de GEI, son emisiones de GEI diferentes de la emisión indirecta de GEI por energía, que son consecuencia de las actividades 51 de la organización, pero que se originan en fuentes de GEI que pertenecen o son controladas por otras organizaciones, debido a que la unidad de análisis de los sujetos obligados al diligenciamiento y actualización anual del RUA, según el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023 corresponde al establecimiento, no se incluye el alcance 3 en el RUA.

¿Cuáles establecimientos diligencian la sección de Emisiones del capítulo aire?

En el RUA los establecimientos sujetos a su diligenciamiento o actualización anual (de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023) en la sección Emisiones del Capítulo 5. Aire, dependiendo del proceso productivo y de las exigencias en 49 materia ambiental para cada establecimiento específico, diligencian las siguientes subsecciones:

a. Emisiones excepto GEI y SCPM: en esta subsección se diligencia la información para cada una de las descargas que emiten contaminantes a la atmósfera excepto GEI (Gases de Efecto Invernadero) y SCPM (Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal), tanto de fuentes fijas puntuales como fuentes fijas dispersas o difusas, provenientes de:

i. Equipos donde se llevan a cabo procesos de combustión (diligenciados en la sección Equipos del Capítulo Energía) 

ii. Otros equipos, unidades o procesos donde se llevan a cabo procesos diferentes a la combustión (diligenciados en la sección Equipos del Capítulo Energía) 

iii. Almacenamientos de combustibles (diligenciados en la sección Almacenamiento combustible del Capítulo Energía)

b. Emisiones de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM): en la subsección Emisiones SCPM se diligencian las emisiones al aire procedentes de equipos que emplean SCPM (equipos de refrigeración, aire acondicionado y extinción de incendios) para su mantenimiento y recarga o manufactura, siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento se encuentre incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7 de la Resolución 0839 de 2023, e igualen o superen los umbrales de reporte establecidos en los mismos anexos.

Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7), únicamente deben diligenciar la sección Emisiones SCPM para los equipos que emplean SCPM diferentes a HFC y sus mezclas clase GEI, es decir, únicamente deben diligenciar la sección Emisiones SCPM para los equipos que emplean sustancias de la clase Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), del Anexo 1.2 de la Resolución 0839 de 2023; en este caso las emisiones de los equipos que emplean HFC y sus mezclas clase GEI se diligencian a través de la subsección Emisiones GEI.

No obstante, si la actividad económica principal del establecimiento no se encuentra incluida en el Anexo 1.3 o no cumple con los umbrales establecidos 50 para GEI (Anexo 1.4) pero la actividad económica principal del establecimiento se encuentra incluida en los Anexos 1.5 y/o 1,6 y/o 1.7 y cumple con los umbrales establecidos en los mismos anexos, se debe diligenciar las emisiones de todas las SCPM (SAO, HFC y sus mezclas clase GEI) a través de la subsección Emisiones SCPM.

Emisiones GEI: la subsección Emisiones GEI se diligencian las emisiones al aire de Dióxido de carbono CO2, hexafluoruro de azufre SF6, metano CH4, óxido nitroso N2O, Hidrofluorocarbonos HFC y sus mezclas clase GEI, y perfluorocarbonos PFC, por tipo de fuente de emisión, siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento se encuentre incluida en el Anexo1.3 de la Resolución 0839 de 2023, y se supere al menos uno de los umbrales de reporte establecidos en el Anexo 1.4 de la misma resolución.

Los tipos de fuente de emisión incluidos en el RUA son: Combustión estacionaria o fija, Fugitivas, Combustión móvil (al interior del establecimiento), Procesos industriales. Para efectos del reporte en esta sección se incluyen todas las fuentes de emisión del alcance 1, lo cual hace referencia a las emisiones y remociones directas de GEI provenientes de fuentes (fijas, fugitivas, móviles al interior del establecimiento y de proceso) que pertenecen o son controladas por la organización (es decir no tercerizadas).

Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7), deben diligenciar las emisiones de los equipos que emplean HFC y sus mezclas clase GEI a través de la subsección Emisiones GEI.

Los escapes o fugas al aire se diligencian en el Capítulo 11. Contingencias.

. ¿En el RUA se reportan las mismas fuentes de emisión a la atmósfera que se reportaban en el RUA manufacturero?

No, en el RUA manufacturero en la sección emisiones a la atmosfera del Capítulo 5. Aire únicamente se solicitaba información sobre las emisiones a la atmósfera generadas por procesos de combustión y diferentes a la combustión y almacenamientos de combustibles, lo que en el RUA se denomina Emisiones excepto GEI y SCPM.

¿A qué se refiere el término “Campaña” en el capítulo aire?

El término “Campaña” en la sección Calidad del aire del Capítulo 5. Aire, se refiere a un monitoreo de contaminantes al aire que se realiza en un periodo definido en los instrumentos de seguimiento y control. Para el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire, se deberá cumplir con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado por la Resolución 2153 de 2010 o aquella que la modifique o sustituya.

El término “Campaña” en ruido ambiental de la sección Ruido del Capítulo 5. Aire, se refiere a un monitoreo de las emisiones de ruido ambiental que se realiza en un periodo definido. Para las mediciones de ruido se debe cumplir con lo establecido en la resolución 0627 de 2006 o aquella que la modifique o sustituya.

¿En el RUA se reporta información sobre olores?

Si, en la sección Calidad del aire del Capítulo 5. Aire del RUA se reportan las sustancias que generan olores ofensivos con límite máximo permisible establecidos en la Resolución 1541 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya.

¿Cómo se reportan los muestreos, mediciones y cargas en las salidas de agua en el RUA?

Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, para cada vertimiento o descarga que realicen durante el período de balance (independientemente que requiera o no de permiso de vertimientos), diligencian información sobre el receptor (a través de la subsección Receptor/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua) y del sitio donde se efectúa el vertimiento o descarga (a través de la subsección Punto de descarga/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua).

En cuanto a la calidad del vertimiento o descarga se diligencia información sobre el método de determinación (medición directa, factores de emisión, balance de masas, otros cálculos, estimado) y las mediciones. Para las mediciones directas, se reporta información del muestreo empleado sea simple o compuesto (a través de la subsección Muestras por punto/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua). Para cualquiera de los métodos de determinación se reportan los valores de la(s) medición(es) realizada(s) durante el período de balance y el sistema calcula automáticamente la carga vertida (a través de la subsección Mediciones por punto/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua).

Por último, para cada una de las sustancias reportadas en la subsección Mediciones por punto el sistema calcula automáticamente el promedio anual de la carga vertida por punto, la cual se debe confirmar o autodeclarar (a través de la subsección Carga promedio anual por punto/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua).

En las subsecciones Muestras por punto y Mediciones por punto/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua, se registran los resultados de las mediciones de los parámetros realizadas en el periodo de balance, teniendo en cuenta que si para un período el establecimiento no está sujeto a su medición, se debe reportar en el RUA las mediciones realizadas en un período anterior si las condiciones de operación son las mismas. Por ejemplo, si la frecuencia de monitoreo para un parámetro en particular es de cada dos años, en el RUA se deben reportar los resultados obtenidos en el período de balance correspondiente al monitoreo y en el siguiente período, 48 siempre y cuando las condiciones de operación sean las mismas para ambos periodos (numeral 5 del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos, de la Resolución 0839 de 2023).