Inventario PCB
El proceso de inscripción únicamente se entiende como finalizado, cuando la Autoridad Ambiental correspondiente adelantó el proceso de activación de las claves asignadas por el sistema a su organización, para lo cual el propietario deberá imprimir la carta de solicitud de inscripción generada por el sistema como resultado de la inscripción en línea, firmar dicha carta por parte del representante legal o persona natural y radicar dicha carta frente a la Autoridad Ambiental correspondiente en un término no mayor a los siguientes 15 días hábiles posterior a la fecha en la que realizó la inscripción en línea. La Autoridad Ambiental contará con un plazo máximo de 15 día hábiles posteriores a la fecha de radicación de la carta de solicitud de inscripción realizada por el propietario.
En marco del artículo 11 de la Resolución 222 de 2011, independientemente que este reportando información a otro Subsistema, el propietario de realizar la preinscripción al Inventario de PCB, lo anterior puede realizar a través del siguiente link: http://pcb.ideam.gov.co/pcb/ . Posteriormente y con previa firma del representante legal se radica ante la Autoridad Ambiental la carta para activación del usuario y contraseña.
En el evento que un propietario tenga equipos y/o desechos que se encuentran en el ámbito de aplicación del parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 222 de 2011, En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tenga su sede principal, diligenciar la información y actualizarla por empresa, entidad o razón social Es decir, el propietario realizará una única inscripción frente a la Autoridad Ambiental en la cual se encuentre ubicada su sede principal, y por medio del usuario asignado por ésta reportará la totalidad de sus equipos y/o desechos en el Inventario Nacional de PCB. El sistema bifurcará internamente los equipos y/o desechos a cada una de las Autoridades Ambientales con jurisdicción en el lugar de ubicación de los mismos, para su respectivo seguimiento.
La obligatoriedad de inscribirse y reportar información anualmente en el Inventario Nacional de PCB, aplica a los propietarios de equipos y/o desechos que se encuentren en el campo de aplicación de la Resolución 222 de 2011.
Tal como lo establece el artículo 2 de la Resolución 222 de 2011 Las medidas establecidas mediante la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que sean propietarios de equipos o desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB) el término equipo hace referencia a aquellos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes en estado líquido (Aceites dieléctricos), sin distinción entre que se encuentren o no contaminados con PCB. En ese sentido los equipos libres de PCB que contengan o hayan contenido fluidos aislantes en estado líquido, deben ser reportados en el Inventario Nacional de PCB; lo anterior debido a que a estos equipos tanto el propietario como la Autoridad Ambiental, deben hacer el respectivo seguimiento con el fin de evitar su contaminación con PCB (Contaminación cruzada).