Inventario PCB
El Inventario Nacional de PCB cuenta con documentos en formato PDF, para mejorar la gestión de información lo cuales pueden ser descargados en el siguiente Link https://bit.ly/2TVrRTo :
- Manual de diligenciamiento cargue individual del Inventario de Bifenilos Policlorados PCB.
- Manual de cargue masivo Inventario de Bifenilos Policlorados PCB.
El parágrafo 1 del artículo 6 de la Resolución 222 de 2011, establece que la toma de muestras debe ser realizada por personal acreditado en competencias laborales para desarrollar dicha labor. En el periodo de transición mientras se cuenta con personal acreditado, esta actividad se podrá continuar realizando siempre y cuando se cumpla con estándares internacionales y las empresas demuestren que el personal que realiza dicha labor ha sido capacitado para tal fin. Dos (2) años después de expedida la resolución 222 de 2011, esta labor no podrá ser realizada por personal que no haya sido acreditado en competencias laborales para la toma de muestras de fluidos aislantes y/o superficies sólidas.
El artículo 1 de la Resolución 222 de 2011 precisa, "(¿) Las aplicaciones herméticas selladas como capacitores o condensadores, cuyo contenido individual de fluido aislante no supere los 5 litros fabricados en EEUU antes del año 1979 o fabricados en otros países antes del año 1986 se clasificarán automáticamente en el grupo 1 (cuando se conozca que el equipo fue fabricado con PCB), a menos que se demuestre un contenido de PCB (¿)¿ diferente mediante análisis cuantitativos. Los equipos fabricados posterior a las fechas mencionadas anteriormente, se clasificarán en grupo 2 Sospechoso (cuando se conozca que el equipo NO fue fabricado con PCB o se desconozca si fue fabricado con PCB).
Considerando lo anterior, un equipo herméticamente sellado sólo podrá ser clasificado como libre de PCB (concentración inferior a las 50 ppm), si el propietario posee un certificado expedido por el fabricante o proveedor del equipo en el que se indique que el mismo fue fabricado libre de PCB. Lo anterior aplica para equipos que hayan sido fabricados en Estados Unidos después del año 1979 o en otros países después del año 1986. Si el equipo no cumple con las anteriores condiciones, el propietario debe demostrar mediante análisis cuantitativo que el equipo presenta una concentración inferior a las 50 ppm.
Si desea conocer el listado de laboratorios acreditados por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales ¿ IDEAM, puede acceder por el siguiente el Link https://bit.ly/2AvO3uf , en el cual puede descargar el listado de laboratorios acreditados a nivel nacional y verificar las resoluciones de acreditación de cada laboratorio, dicho listado se descargar en formato Excel en el cual puede filtrar y realizar la búsqueda conforme su criterio.
Los laboratorios y/o empresas que desarrollan muestreo y/o el análisis de PCB en aceite de transformador, contarán con un periodo de transición de dos (2) años, a partir de la definición de los protocolos de muestreo y análisis por parte del IDEAM (publicados en el diario oficial en el mes de septiembre/2013), para que implementen los métodos de ensayo y obtengan la respectiva acreditación. A partir de ese momento, no se aceptarán resultados de laboratorios que no cuenten con la debida acreditación.
Para adelantar el marcado de los equipos es pertinente tener en cuenta el artículo 8 de la Resolución 222 de 2011:
Para equipos en uso o en desuso:
- Fecha del marcado (día, mes y año).
- Número de identificación asignado por el propietario.
- Clasificación según el artículo 7° de la presente resolución: Grupo 1, 2, 3 o 4.
- En caso de estar clasificado en el Grupo 1, 2 o 3 el letrero ¿CONTAMINADO CON PCB¿.
- En caso de accidente o derrame reportarlo a: NOMBRE y TELÉFONO.
Nombre del propietario del equipo.
Para residuos o desechos contaminados con PCB:
- Fecha del marcado (día, mes y año).
- Número de identificación asignado por el propietario.
- Incluir letrero ¿RESIDUO CONTAMINADO CON PCB¿.
- Tipo de residuo y/o desecho (líquido contenido (litros), suelo contenido (kg), otros).
- Clasificación según el artículo 7° de la presente resolución: Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3.
- En caso de accidente o derrame reportarlo a NOMBRE y TELÉFONO.
- Nombre del generador del residuo.
Teniendo en cuenta que el país cuenta con laboratorios acreditado por el IDEAM para realizar análisis a los aceites dieléctricos, la única prueba concluyente que permite clasificar a un elemento (equipo y/o desecho) según el artículo 7 de la Resolución 222 de 2011 (¿)Los propietarios deberán declarar el inventario de todos sus equipos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes, como los transformadores eléctricos, condensadores eléctricos, interruptores, reguladores, reconectores u otros dispositivos, y los desechos que hayan estado en contacto con los fluidos aislantes (¿), la prueba CUANTITATIVA, es decir aquella que determina la concentración de PCB en ppm, cuyo resultado sea inferior a las 50 ppm de PCB se reconoce como libre de PCB.
El propietario puede comprobar que el equipo se encuentra libre de PCB (concentración inferior a las 50 ppm de PCB) de dos formas:
- Mediante un certificado expedido por el fabricante o proveedor del equipo en el que se indique que el mismo fue fabricado libre de PCB; y que se tenga la certeza (y se pueda evidenciar) que el equipo no ha sufrido desde su fabricación ninguna intervención que implique la manipulación del fluido aislante. Lo anterior aplica para equipos que hayan sido fabricados en Estados Unidos después del año 1979 o en otros países después del año 1986.
- Mediante la caracterización de su equipo por medio de una prueba cuantitativa (que determina la concentración de PCB en ppm) en la que el resultado sea inferior a las 50 ppm de PCB.
La cancelación de una inscripción en el Inventario Nacional de PCB, únicamente procede cuando el propietario de los equipos y/o desechos no se encuentre cobijado por el ámbito de aplicación de la Resolución 222 de 2011, es decir, que no sea propietario de equipos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes en estado líquido ni residuos y/o desechos (líquidos u otros) contaminados con PCB.
La solicitud de cancelación del registro en el Inventario Nacional de PCB deberá ser realizada por el propietario, mediante comunicación escrita dirigida a la Autoridad Ambiental competente, según le haya correspondido hacer el registro (entidad frente a la cual adelantó el proceso de inscripción), anexando los sustentos técnicos y las razones por las cuales ya no se encuentra obligado a diligenciar o actualizar el Inventario de PCB y solicita la cancelación del mismo. La Autoridad Ambiental evaluará la información presentada por el propietario y la verificará, si así lo estima conveniente, antes de proceder a comunicarle la cancelación del Inventario. En todo caso la respuesta de la Autoridad Ambiental será en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, prorrogables en un segundo periodo en caso de requerirse verificación de la información.
Las empresas de distribución de energía eléctrica asumirán también la responsabilidad de identificar y marcar, en relación con todos aquellos equipos vinculados a su red de distribución sobre los que no informe a la autoridad ambiental competente, el listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos, indicando la razón social o nombre del propietario y la ubicación de los equipos. En ese sentido, los equipos vinculados a su red de distribución de los que no sea propietaria su organización, no deben ser reportados en el Inventario de PCB de su organización, siempre y cuando haya informado oficialmente a la Autoridad Ambiental con jurisdicción en el lugar de ubicación de estos equipos, el listado de los propietarios y la ubicación de los mismos.