Acreditación
Sí, el otorgamiento de la acreditación a un OEC está sujeto adicionalmente a la aprobación de las pruebas de desempeño o ensayos de aptitud. Para mantener la acreditación los OEC deberán presentar anualmente las pruebas de evaluación de desempeño con un organismo acreditado en la norma ISO/IEC 17043 y allegarlas al IDEAM. (Artículo 29, Capítulo I, Título IV, Resolución 268 de 2015)
De conformidad al Artículo 7, Capítulo I, Título II de la Resolución 268 de 2015, todo OEC que desee acreditarse ante el IDEAM debe implementar un sistema de gestión que cumpla con los requisitos estipulados en la norma NTC ISO/IEC 17025 vigente.
Nota: Es importante que el interesado en acreditarse indique en su solicitud al IDEAM la versión de la norma NTC/ISO-IEC 17025 que implementa, de acuerdo con lo establecido en el comunicado oficial emitido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, a través de su página web oficial Comunicado sobre la implementación de la versión 2017 de la norma NTC ISO/IEC 17025.
Para iniciar el proceso de acreditación deberá seguir el siguiente procedimiento:
- Diligenciar el formulario único de solicitud de acreditación (formato excel) y demás información que se encuentra disponible en la página web del (Ideam) www.ideam.gov.co.
- Enviar el formulario de solicitud en formato Excel y en PDF a la dirección: acreditacion@ideam.gov.co, adjuntando los siguientes documentos:
- Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
- Copia del documento de identidad del representante legal
- Certificado de existencia y representación legal de la empresa.
Una vez enviada la documentación recibirá como respuesta el número de radicado asignado a su solicitud para dar inicio al trámite correspondiente, y por parte del IDEAM se realizará una revisión técnica y documental para definir si su solicitud es procedente o no para dar Inicio al trámite con objeto de acreditación inicial, como lo señala el Artículo 11° de la resolución 0268 de 2015.
No, Conforme al artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto 1076 de 2015, el IDEAM acredita laboratorios, no personas naturales. (Parágrafo 2, Artículo 2.2.8.9.1.5, Decreto 1076 de 2015)
Bajo suspensión de algunas variables del alcance acreditado o de la totalidad, el laboratorio deberá cesar inmediatamente el uso de la acreditación; así como en toda la publicidad que de cualquier forma exista alguna referencia de ella (número de resolución de acreditación o logotipo del IDEAM). Usted puede conocer los laboratorios que se encuentran bajo esa condición, consultando el listado de laboratorios en nuestra página web www.ideam.gov.co, en el siguiente enlace: http://archivo.ideam.gov.co/web/contaminacion-y-calidad-ambiental/acreditacion
Una vez haya descargado el listado y tenga acceso al archivo excel, en la segunda hoja del documento nombrada como ALCANCE ACREDITADO SUSPENDIDO podrá visualizar toda la información relacionada, como por ejemplo el número de resolución y alcance para el cual le aplica la suspensión.
En nuestra página web www.ideam.gov.co se encuentra el listado de laboratorios acreditados y el instructivo para su lectura en el siguiente enlace:http://archivo.ideam.gov.co/web/contaminacion-y-calidad-ambiental/acreditacion
Si la organización realiza dentro de sus actividades tomas de muestra en matrices de carácter ambiental, deberá atender al numeral 1.1 relacionado con Objeto y Campo de Aplicación de la NTC ISO/IEC 17025, en la que indica textualmente:
Esta norma internacional establece los requisitos generales para la competencia en la realización de ensayos y/o calibraciones, incluido el muestreo. Cubre los ensayos y las calibraciones que se realizan utilizando métodos normalizados, métodos no normalizados y métodos desarrollados por el propio laboratorio (Negrilla fuera de texto).
De conformidad con el parágrafo 2 del Artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto 1076 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible el IDEAM acredita a los laboratorios que produzcan información cuantitativa, física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales, y los demás que produzcan información de carácter oficial, relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
Todo organismo evaluador de la Conformidad (OEC) que se encuentre interesado en realizar el proceso de acreditación ante el Instituto, deberá dar cumplimiento a lo expuesto en la Resolución 0268 de 06 de Marzo 2015 Por la cual se modifica la resolución 0176 de 2003 y 1754 de 2008, y se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad en matrices ambientales, bajo la norma NTC-ISO/IEC 17025 en Colombia.
Esta resolución, puede ser consultada directamente en el siguiente link:
http://archivo.ideam.gov.co/web/contaminacion-y-calidad-ambiental/acreditacion , Sección Normatividad Relacionada.
Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad. (Numeral 2.5, NTC ISO/IEC 17000:2005)