¿Todos los establecimientos sujetos a diligenciamiento y actualización anual del RUA deben diligenciar la sección Equipos SCPM?

No, la sección Equipos SCPM se diligencia siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento corresponda a alguna de las actividades de los Anexos 1.5 y/o 1.6 del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de dicha resolución y superen o igualen los umbrales de 42 reporte establecidos en estos mismos anexos.

Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6), únicamente deben diligenciar esta sección para los equipos que emplean SCPM diferentes a HFC y sus mezclas clase GEI, es decir, únicamente deben diligenciar la sección Equipos SCPM para los equipos que emplean sustancias de la clase Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), del Anexo 1.2 de la Resolución 0839 de 2023.

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