Si el establecimiento que hace parte de un parque industrial o zona franca es sujeto de inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA, debe reportar el vertimiento o descarga independientemente de la categoría y tipo de receptor en el cual se realice por parte del parque industrial o zona franca. Para el caso específico de la pregunta, el establecimiento que hace parte de un parque industrial o zona franca reporta el vertimiento o descarga con categoría de receptor el Alcantarillado y tipo de receptor Alcantarillado privado con tratamiento por parte de terceros, ya sean tratados o no previamente en una planta de aguas residuales en el establecimiento.
Si el parque industrial o zona franca unifica y trata los vertimientos de todos los establecimientos que hacen parte de éste y además es sujeto de inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA, debe reportar el vertimiento o descarga independientemente de la categoría y tipo de receptor en el cual se realice por parte de los establecimientos que hacen parte del parque industrial o zona franca. Por ejemplo, si el parque industrial o zona franca luego de unificar y tratar los vertimientos de todos los establecimientos que hacen parte de éste, vierte las aguas residuales a un Río, el parque industrial o zona franca reporta el vertimiento o descarga con categoría de receptor las Aguas superficiales y tipo de receptor el Río, sin embargo, para evitar la duplicidad de información debe reportar únicamente los volúmenes vertidos o descargados que se generen por el desarrollo de su(s) actividad(es), es decir, no debe incluir los volúmenes vertidos o descargados generados por todos los establecimientos que hacen parte del parque industrial o zona franca y que le han sido entregados para su tratamiento.
El RUA debe ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones 46 ambientales para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos (artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023).