Para evitar la duplicidad de información los Gestores de residuos peligrosos deben reportar en el RUA únicamente los residuos generados en el establecimiento por el desarrollo de su actividad, es decir, los gestores no reportarán en el RUA los residuos que otros establecimientos les han entregado para su gestión.
La incineración de residuos se reporta en el RUA en el Capítulo 10. Residuos, en la sección correspondiente dependiendo si el residuo es peligroso o no, teniendo en cuenta si la gestión se realiza al interior o exterior del establecimiento.
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