Conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Resolución 0839, 18 en caso de que los establecimientos no puedan acceder a la herramienta informática del Registro Único Ambiental, RUA, dentro de los cinco (5) días hábiles previos a los plazos establecidos en los artículos 15 y 16 de la citada resolución, por razones técnicas atribuibles al IDEAM, deberán reportar, actualizar o corregir la información del RUA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que se restablezca dicha herramienta, lo cual deberá ser informado por el IDEAM a través de su página web.
Sin embargo, el usuario debe tener presente que existe diferencia entre la indisponibilidad de la herramienta, lo cual implica que la herramienta se encuentre caída o restringida para el ingreso, haciendo imposible su acceso, momento en el cual el IDEAM mediante comunicación oficial a través de la página web dará a conocer la situación y de manera consecuente el momento desde el cual la herramienta nuevamente esté disponible. La situación descrita difiere del hecho que la herramienta pueda estar intermitente o inestable, es decir que las dificultades para acceder son superadas en periodos de tiempo inferiores a las 24 horas y los usuarios pueden ingresar en algunos momentos del día, estas fallas son principalmente atribuibles a un alto flujo de usuarios en cortos periodos de tiempo.
Debe tenerse en cuenta que la herramienta no restringirá el registro de información del periodo de balance vencidos los plazos definidos por la Resolución 839 de 2023, no obstante, el cumplimiento de los plazos y fechas definidas en la norma podrá ser verificada por la autoridad ambiental como parte de sus funciones de seguimiento.