Recurso de reposición: Se interpone ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque. (Artículo 74, Capítulo VI, Título III, Ley 1437 de 2011). Los recursos de reposición se deben interponer por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10 días hábiles) siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento de término de publicación. (Artículo 76, Capítulo VI, Título III, Ley 1437 de 2011)
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