¿A quién aplica la obligación de inscribirse y reportar información en el Inventario Nacional de PCB?

La obligatoriedad de inscribirse y reportar información anualmente en el Inventario Nacional de PCB, aplica a los propietarios de equipos y/o desechos que se encuentren en el campo de aplicación de la Resolución 222 de 2011.

Tal como lo establece el artículo 2 de la Resolución 222 de 2011 Las medidas establecidas mediante la presente resolución aplican a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que sean propietarios de equipos o desechos que consistan, contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB)  el término equipo hace referencia a aquellos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes en estado líquido (Aceites dieléctricos), sin distinción entre que se encuentren o no contaminados con PCB. En ese sentido los equipos libres de PCB que contengan o hayan contenido fluidos aislantes en estado líquido, deben ser reportados en el Inventario Nacional de PCB; lo anterior debido a que a estos equipos tanto el propietario como la Autoridad Ambiental, deben hacer el respectivo seguimiento con el fin de evitar su contaminación con PCB (Contaminación cruzada).

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