Conforme a lo establecido en el numeral 3.12 Capítulo 12. Acciones de gestión ambiental del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023, en este capítulo se solicita la información sobre la importación de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM), que haya realizado el establecimiento durante el periodo de balance. Este capítulo consta de una (1) sección:
Información de importaciones: en esta sección se relaciona la información correspondiente a las importaciones realizadas directamente por el establecimiento, en las que se vea involucrada una o varias Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, durante el periodo de balance.