En la sección Equipos SCPM se diligencia la información de los equipos de aire acondicionado fijo, refrigeración o extinción de incendio, que para su funcionamiento emplean Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM), que hayan sido utilizados en el establecimiento durante el periodo de balance independientemente si se les realizó o no mantenimiento y recarga; siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento corresponda a alguna de las actividades de los Anexos 1.5 y/o 1.6 del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023 y superen o igualen los umbrales de reporte establecidos en estos mismos anexos.
Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6), únicamente deben diligenciar esta sección para los equipos que emplean SCPM diferentes a HFC y sus mezclas clase GEI, es decir, únicamente deben diligenciar la sección Equipos SCPM para los equipos que emplean sustancias de la clase Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), del Anexo 1.2 de la Resolución 0839 de 2023.
Los equipos SCPM se organizan y diligencian por grupos, al momento de definir los grupos, los equipos de un mismo grupo deben tener características similares. Para equipos de refrigeración o aire acondicionado las características similares para un mismo grupo que se deben tener en cuenta son: aplicación, tipo de equipo, carga promedio, subsector y consumo energético promedio. Para equipos de extinción de incendios las características similares para un mismo grupo que se deben tener en cuenta son tipo de equipo y carga promedio.