El alcance 2, emisiones indirectas de GEI por energía, provienen de la generación de electricidad, calor, vapor, frío industrial, de origen externo, consumidos por la organización; debido a que la unidad de análisis de los sujetos obligados al diligenciamiento y actualización anual del RUA, según el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, corresponde al establecimiento, no se incluye el alcance 2 en el RUA.
El alcance 3, otras emisiones indirectas de GEI, son emisiones de GEI diferentes de la emisión indirecta de GEI por energía, que son consecuencia de las actividades 51 de la organización, pero que se originan en fuentes de GEI que pertenecen o son controladas por otras organizaciones, debido a que la unidad de análisis de los sujetos obligados al diligenciamiento y actualización anual del RUA, según el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023 corresponde al establecimiento, no se incluye el alcance 3 en el RUA.