¿Para una fuente móvil, por ejemplo, un montacarga alquilado que es operado por un tercero, quién debe registrar el consumo de combustible por esta fuente, el tercero o el establecimiento?

En la sección Consumo total de combustible del Capítulo 3. Energía, se obtiene el consumo total de combustible usado para procesos de combustión en el establecimiento (fuentes fijas y móviles al interior del establecimiento) de los diferentes combustibles utilizados, a partir de la información de la compra, venta, recepción y cesión en transferencia, producción, uso como materia prima, almacenamiento y el consumo por las fuentes móviles al exterior del establecimiento. Para cada combustible el sistema calcula las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el consumo de combustible y a su vez realiza la sumatoria de las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el total de combustibles consumidos durante el período de balance.

El sistema le mostrará una alerta informando que debe diligenciar la sección Emisiones GEI del Capítulo Aire, a los establecimientos cuya actividad económica principal se encuentre en la lista de actividades con potencial de reporte en el RETC si la sumatoria de las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el total de combustibles consumidos durante el período de balance es mayor o igual a 11000 toneladas de CO2 equivalentes (t CO2 eq). (Ver anexos 1.3 y 1.4 del Anexo 1. Protocolo para monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023).

Para los establecimientos sujetos al diligenciamiento o actualización anual del RUA que deben diligenciar la sección de Emisiones GEI del Capítulo Aire, en la sección de Emisiones GEI deben incluir las emisiones directas (alcance 1), lo cual hace referencia a las emisiones y remociones directas de GEI provenientes de fuentes (fijas, fugitivas, móviles al interior del establecimiento y de proceso) que pertenecen o son controladas por la organización (es decir no tercerizadas).

Por lo anterior, en la sección Consumo total de combustible del Capítulo 3. Energía para una fuente móvil, por ejemplo, un montacarga alquilado que es operado por un tercero, la información del combustible utilizado por esta fuente es diligenciada por parte del tercero a quien le pertenece y la opera, es decir, el establecimiento para el cual se diligencia el RUA no tendrá que diligenciar la información del combustible de dicha fuente.

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