¿Para la clasificación de los residuos peligrosos se dispondrá de una orientación para los generadores sobre la selección de corrientes Y corrientes A?

Para la clasificación de los residuos peligrosos el generador debe seleccionar de la lista disponible en el RUA, aquella corriente que mejor describe el tipo de residuo que genera, independientemente que la codificación sea A o Y (listas del Anexo I de residuos peligrosos por procesos o actividades y del Anexo II sobre los residuos peligrosos por corrientes de residuos del artículo 2.2.6.2.3.6 del Decreto 1076 de 2015, o aquél que los modifique o sustituya).

A partir de 2022, las corrientes Y1, A4020, Y8, A3020, Y9, A4060, Y10, A3180, Y4, A4030, Y29, Y41, Y45 y A4030 han sido desagregadas con el fin de orientar y facilitar al generador sobre la clasificación de sus residuos y el reporte de la información.

Se podrá dar el caso que varios residuos diferentes puedan clasificarse en una misma corriente de residuo peligroso, siempre y cuando tengan el mismo estado de la materia.

través del enlace https://quimicos.minambiente.gov.co/respel-documentosenlaces-interes-2/ se tienen disponibles para consulta del público los siguientes documentos de orientación para la clasificación y reporte de residuos peligrosos:

  • Documento de orientación para la clasificación y reporte de residuos peligrosos generados en la atención en salud y otras actividades
  • Documento de orientación para la clasificación y reporte de residuos peligrosos generados por el sector de hidrocarburos en actividades de perforación exploratoria, producción, refinación y transporte
Clasificación boletines
RUA