En caso de no poder hacer la notificación personal al término de (5) cinco días hábiles del envío de la citación, ésta se hará por medio de aviso. Es decir, se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente de la fecha de entrega del aviso. (Artículo 69, Capítulo V, Título III, Ley 1437 de 2011)
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