Las empresas de distribución de energía eléctrica asumirán también la responsabilidad de identificar y marcar, en relación con todos aquellos equipos vinculados a su red de distribución sobre los que no informe a la autoridad ambiental competente, el listado de personas naturales o jurídicas propietarias de los mismos, indicando la razón social o nombre del propietario y la ubicación de los equipos. En ese sentido, los equipos vinculados a su red de distribución de los que no sea propietaria su organización, no deben ser reportados en el Inventario de PCB de su organización, siempre y cuando haya informado oficialmente a la Autoridad Ambiental con jurisdicción en el lugar de ubicación de estos equipos, el listado de los propietarios y la ubicación de los mismos.
¿Los equipos vinculados a la red eléctrica de mi organización, que no sean de nuestra propiedad, deben ser reportados en el Inventario de PCB de nuestra organización? ¿Quién tiene la responsabilidad de identificar y marcar estos equipos?
Clasificación boletines
Inventario PCB