¿Las empresas que tienen equipos y/o desechos que se encuentran dentro del campo de aplicación de la Resolución 222 de 2011, ubicados en jurisdicción de diferentes Autoridades Ambientales, frente a qué Autoridad Ambiental deben adelantar la inscripción en

En el evento que un propietario tenga equipos y/o desechos que se encuentran en el ámbito de aplicación del parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 222 de 2011, En el evento que un propietario tenga equipos o desechos en diferentes regiones del país, deberá solicitar una única inscripción en el inventario ante la autoridad ambiental en cuya jurisdicción tenga su sede principal, diligenciar la información y actualizarla por empresa, entidad o razón social Es decir, el propietario realizará una única inscripción frente a la Autoridad Ambiental en la cual se encuentre ubicada su sede principal, y por medio del usuario asignado por ésta reportará la totalidad de sus equipos y/o desechos en el Inventario Nacional de PCB. El sistema bifurcará internamente los equipos y/o desechos a cada una de las Autoridades Ambientales con jurisdicción en el lugar de ubicación de los mismos, para su respectivo seguimiento.

Clasificación boletines
Inventario PCB