El Decreto 4741 de 2005 define al generador como ¿cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos. Si la persona es desconocida será la persona que está en posesión de estos residuos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto, se equipará a un generador en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia¿. Precisamente con base en esta definición, se infiere que la actividad misma de fabricar o importar sustancias o productos con características peligrosas no convierte a los fabricantes o importadores en generadores de este tipo de residuos o desechos, porque no son éstos quienes los generan, pero sí los hace responsables, junto con el generador, por el adecuado manejo de los embalajes y residuos generados por estas sustancias o productos con características peligrosas. Por tanto, los fabricantes o importadores de sustancias o productos con características peligrosas como los plaguicidas y otros productos químicos no están obligados a inscribirse y a efectuar el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos; ésto a menos que por el desarrollo de su actividad productiva sí generen algún tipo de residuos o desechos peligrosos en cantidad mayor a 10 kg/mes (de acuerdo con el promedio de las medias móviles de los últimos seis meses). Información de contacto para este tema: Grupo de Seguimiento a la Sostenibilidad - Subdirección de Estudios Ambientales.
Teléfono: 3527160 ext. 1601
La Resolución 1362 de 2007, que establece los requisitos y procedimiento para el registro de Generadores de Residuos Peligrosos, se expide según los lineamientos del decreto 4741 de 2005 del MAVDT, en el cual se define como Generador a ¿cualquier persona
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