La información registrada en el RUA es de carácter público, salvo la información que el establecimiento haya identificado como información confidencial y que cumpla con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y la Decisión Andina 486 de 2000 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La información sobre la identificación y ubicación del establecimiento y la cantidad de sus emisiones y transferencias por sustancia y/o residuo peligroso será de carácter público (Artículo 19. Carácter de la información. Resolución 0839 de 2023).
La información del Registro Único Ambiental - RUA - transmitida al Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR - por parte de las autoridades ambientales competentes, se consolidará de forma agregada, por unidad geográfica (nacional, departamental, municipal y por jurisdicción de autoridad ambiental), actividad económica, sustancia, residuo y medio receptor del contaminante. La información del RUA de las emisiones y transferencias de contaminantes también se consolidará de forma desagregada por establecimiento (Artículo 21. Divulgación y publicación de la información. Resolución 0839 de 2023).