Los actos administrativos quedan en firme cuando:
- Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente a su notificación, comunicación o publicación según sea el caso.
- Desde el día siguiente al vencimiento del término para interponer los recursos para interponer los recursos, si éstos no fueron interpuestos, o si se renunció expresamente a ellos.
- Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
- Desde el día siguiente al de la protocolización que alude el artículo 85 de la Ley 1437 de 2011.
(Artículo 87, Capítulo VIII, Título III, Ley 1437 de 2011)
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