Luego de cerrar el periodo de balance y haberlo enviado para validación por parte de la autoridad ambiental, el usuario no podrá realizar cambios y solo permitirá al establecimiento la “consulta” de la información y a la autoridad ambiental la “revisión o validación” de la información registrada, sin embargo en caso que se presente una de las situaciones que se describen a continuación, la autoridad procederá con la apertura del periodo de balance y el establecimiento podrá realizar modificaciones o complementar la información que sea requerida.
- Si durante la validación de la información diligenciada por el establecimiento en el RUA, la autoridad ambiental competente identifica no conformidades, el establecimiento tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, para revisar, ajustar cuando aplique, cerrar y enviar nuevamente el registro a través de la herramienta informática de diligenciamiento (parágrafo 2 del artículo 16 de la Resolución 0839 de 2023).
- Una vez la autoridad ambiental competente habilite el registro y le envíe al establecimiento los posibles datos atípicos o inconsistencias (identificados por el IDEAM) el establecimiento tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para revisar, ajustar cuando aplique, cerrar y enviar nuevamente el registro a través de la herramienta informática de diligenciamiento.
- Se han presentado casos en los que el establecimiento es consiente que cometió errores y realiza la petición a la respectiva autoridad ambiental para que se de apertura al periodo de balance.
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