Si, en caso de requerirse la cancelación del RUA, ésta deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 0839 de 2023. La solicitud de cancelación debe ser radicada por las personas naturales o jurídicas ante la autoridad ambiental competente donde se encuentra inscrito el establecimiento, indicando la causal de cancelación y la fecha desde la cual se solicita aplicar la cancelación, anexando los soportes técnicos y/o jurídicos que la sustentan. Como causales de cancelación del registro, se mencionan en el citado artículo:
1. Cierre (liquidación) del establecimiento.
2. El establecimiento cambió de ubicación.
3. La persona natural o jurídica asociada al establecimiento cambia de número 22 de identificación.
4. El establecimiento fue fusionado con otro.
5. Cualquier otra que dé lugar a que el establecimiento no deba rendir (diligenciar) el registro.
El establecimiento deberá encontrarse al día con respecto al diligenciamiento de los períodos de balance del RUA a fin de que la autoridad ambiental competente proceda con su cancelación.