De acuerdo con el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos, Anexo 1 de la Resolución 0839 de 2023, en la sección Consumo de energía eléctrica del Capítulo 3 – Energía, el establecimiento sujeto al diligenciamiento y actualización anual del RUA, reporta la energía eléctrica comprada, vendida, recibida y cedida en transferencia y generada; con esta información el sistema realiza el cálculo automático del consumo total de energía eléctrica por parte del establecimiento. Al respecto, se aclara que la energía eléctrica que se consume en el establecimiento puede provenir de diversas fuentes de energía: hidroeléctrica, termoeléctrica, solar, eólica, geotérmica, etc. Por lo anterior, la respuesta es afirmativa, en los casos en los que el establecimiento cuente con sistemas de autogeneración eléctrica instalados para sus operaciones deberá reportar la energía eléctrica que vende como excedente a terceros.
En los casos en los que un establecimiento cuente con sistemas de autogeneración de energía como por ejemplo sistemas solares fotovoltaicos instalados para sus operaciones ¿Deberá reportar la energía que vende como excedente a otros sujetos?
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