En las secciones Residuos Peligrosos y Residuos No Peligrosos del Capítulo 10. Residuos, el usuario del establecimiento debe reportar la información correspondiente a la gestión que se ha realizado sobre los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados durante el período de balance. Esta gestión corresponde a las actividades de Almacenamiento, Aprovechamiento, Tratamiento y Disposición final, sean estas realizadas al interior o al exterior del establecimiento. Cuando la gestión se realice al interior del establecimiento se deberá reportar en el paso 2 de estas secciones, y cuando la misma se realiza al exterior del establecimiento se 61 deberá reportar en el paso 3 de estas secciones. Si para un residuo específico, NO se realizó gestión al interior del establecimiento, NO se debe reportar información en el paso 2 de la sección correspondiente al residuo que se está diligenciando.
¿En el campo tipo de gestión, ¿es de carácter obligatorio definir la gestión realizada al interior del establecimiento?, ¿qué sucede con los establecimientos que realizan su gestión con externos, en la gestión interna que se pondría?
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