Si, con el fin de facilitar el diligenciamiento y evitar la duplicidad de reporte de información por parte de los establecimientos sujetos a reporte en el RUA, se tiene previsto que el RUA sea interoperable con otros sistemas de información que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) que así lo requieran y con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).
Existen varios aspectos relevantes a tener en cuenta para la interoperabilidad entre el RUA y los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA):
- Aunque la unidad de análisis de estos dos instrumentos es la misma (establecimiento), el período de reporte no es el mismo, para el RUA el período de reporte corresponde al período de balance desde el 1de enero hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en el que se realiza el reporte inicial o la actualización anual del registro y para los ICA que son competencia de la ANLA el período de reporte es trimestral, semestral o anual y la fecha de entrega depende del último digito del consecutivo del expediente y para los ICA que son competencia del resto de autoridades ambientales tanto el período de reporte como el de entrega, son diferentes entre ellas y con la ANLA.
- La manera como se numeran los expedientes entre una autoridad ambiental y otra es diferente.
Teniendo en cuenta que el período de reporte para el RUA y para los ICA no es el mismo, se considera que la información que se solicita en cada uno de estos instrumentos es diferente al no coincidir la temporalidad de los datos, a excepción de los resultados de las mediciones (monitoreos) que se solicitan en el RUA y en el ICA que son independientes del período de reporte por lo que son factibles de articular (interoperar) entre estos dos instrumentos.
Por lo anterior, la interoperabilidad de los RUA con los ICA se efectuará con las mediciones de año en curso que se diligenciarán cada año a través de la herramienta informática del RUA y formarán parte integral del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA),por lo tanto no será necesario duplicar su diligenciamiento en los ICA, es decir al diligenciar las mediciones de año en curso en el RUA se entenderán presentadas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los ICA, manteniendo la coherencia entre la información registrada en los ICA y el RUA. Lo anterior no exime a los establecimientos sujetos al diligenciamiento y presentación del ICA a diligenciar y presentar en estos informes, la información complementaria a 30 las mediciones (monitoreos) en los ICA en los plazos establecidos por parte de las autoridades ambientales competentes.
Si bien, a la fecha de elaboración del presente documento el RUA no es aún interoperable con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), desde el 2022 el MinAmbiente y la ANLA han participado en mesas de trabajo lideradas por el IDEAM para el desarrollo de los procedimientos para el intercambio de información de las mediciones de año en curso que se reporten en el RUA y los ICA.