Los establecimientos sujetos a inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA, independientemente del tamaño del establecimiento, Para diligenciar el RUA de un establecimiento en particular NO necesariamente se deben diligenciar todos sus capítulos. La obligación del diligenciamiento de los diferentes capítulos que conforman el RUA, para cada periodo de balance, dependerá del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental para cada establecimiento específico (parágrafo 1, artículo 13 de la Resolución 0839 de 2023).
En tal sentido, si el establecimiento consumió energía eléctrica durante el período de balance para el cual se está diligenciando la información en el RUA, debe reportarlo.