Los plazos establecidos para el diligenciamiento y actualización anual del RUA de los establecimientos sujetos a su reporte, conforme al artículo 15 de la Resolución 0839 de 2023, son:
• Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan al sector manufacturero deberán realizar el diligenciamiento y actualización anual del RUA a partir del 2025, entre el 1 de febrero y 30 de abril de cada año dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1°de febrero y el 15 de marzo y 5 a 9 entre el 16 de marzo y el 30 de abril. Primer período de balance a reportar en el RUA: 1 de enero a 31 de diciembre de 2024.
• Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan a sectores diferentes al sector manufacturero deberán realizar el diligenciamiento y actualización anual del RUA a partir del 2026, entre el 1 de febrero y 30 de abril de cada año dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1°de febrero y el 15 de marzo y 5 a 9 entre el 16 de marzo y el 30 de abril. Primer período de balance a reportar en el RUA: 1 de enero a 31 de diciembre de 2025. Lo antes mencionado no significa que un establecimiento que pertenezca al sector manufacturero o a los denominados “demás sectores” no puedan realizar solicitudes de inscripción en fechas diferentes o posteriores a las indicadas. El sistema permite realizar la solicitud de inscripción en cualquier momento, sin embargo, las autoridades ambientales en el marco de sus funciones podrán verificar las fechas de inscripción y el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Resolución 839 de 2023