Los plazos para el diligenciamiento de información en el RUA están establecidos en el artículo 8 de la resolución 1023 de 2010, de acuerdo al último dígito del NIT (sin código de verificación) así:
Último dígito del NIT (sin código de verificación)
Plazo para el diligenciamiento inicial y la actualización anual
0 a 2
Entre el 1° y el 31 de Enero de cada año.
3 a 6
Entre el 1° y el 28 de Febrero de cada año.
7 a 9
Entre el 1° y el 31 de Marzo de cada año.
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