De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, el Registro Único Ambiental (RUA), deberá ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos. La unidad de análisis tanto para las personas naturales como jurídicas corresponderá al establecimiento, entendiéndose como un emplazamiento en el que se realiza al menos una actividad económica. Un emplazamiento puede interpretarse como una dirección concreta, o bien como una unidad geográfica, como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas. Para efectos del diligenciamiento del Registro Único Ambiental se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 24 de la Resolución 0839 de 2023. Se resalta que los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos, generan una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes en la media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.6.2.28, Título 6 del Decreto 1076 de 2015. Algunas autoridades ambientales urbanas o regionales en el marco del principio de rigor subsidiario, según lo estipulado en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.6.2.28 del mismo decreto, han emitido actos administrativos para exigir el registro a ciertos micro generadores (generan una cantidad inferior a 10.0 kg/mes de residuos peligrosos).
Los establecimientos que se encuentren en cualquier fase de proyecto, 10 independientemente del sector productivo al cual pertenezcan, deben inscribirse, diligenciar o actualizar anualmente el RUA, siempre y cuando cumplan con al menos una de las condiciones dispuestas en el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, es decir, que requieran de licencia ambiental y/o plan de manejo ambiental y/o permisos, y/o concesiones y/o demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y/o sean generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos. La herramienta informática del RUA en la subsección Información complementaria/sección Establecimiento del capítulo 1 Persona natural o jurídica/Establecimiento, permite seleccionar por parte del usuario la fase del proyecto, obra o actividad en que se encuentra para el período de balance que está reportando. Actualmente, en la lista desplegable de la fase del proyecto se tienen las opciones: Abandono y/o terminación, Beneficio y transporte, Comercial, Construcción, Desmantelamiento, Exploración, Explotación, Investigación o experimental, Mantenimiento, Montaje, Operación, Restauración final, Otro. El diligenciamiento del RUA para cada período de balance dependerá del proceso productivo y las exigencias en materia ambiental del establecimiento en particular y en caso de requerirse su cancelación, ésta deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 0839 de 2023.