En el RUA los establecimientos sujetos a su diligenciamiento o actualización anual (de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023) en la sección Emisiones del Capítulo 5. Aire, dependiendo del proceso productivo y de las exigencias en 49 materia ambiental para cada establecimiento específico, diligencian las siguientes subsecciones:
a. Emisiones excepto GEI y SCPM: en esta subsección se diligencia la información para cada una de las descargas que emiten contaminantes a la atmósfera excepto GEI (Gases de Efecto Invernadero) y SCPM (Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal), tanto de fuentes fijas puntuales como fuentes fijas dispersas o difusas, provenientes de:
i. Equipos donde se llevan a cabo procesos de combustión (diligenciados en la sección Equipos del Capítulo Energía)
ii. Otros equipos, unidades o procesos donde se llevan a cabo procesos diferentes a la combustión (diligenciados en la sección Equipos del Capítulo Energía)
iii. Almacenamientos de combustibles (diligenciados en la sección Almacenamiento combustible del Capítulo Energía)
b. Emisiones de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM): en la subsección Emisiones SCPM se diligencian las emisiones al aire procedentes de equipos que emplean SCPM (equipos de refrigeración, aire acondicionado y extinción de incendios) para su mantenimiento y recarga o manufactura, siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento se encuentre incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7 de la Resolución 0839 de 2023, e igualen o superen los umbrales de reporte establecidos en los mismos anexos.
Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7), únicamente deben diligenciar la sección Emisiones SCPM para los equipos que emplean SCPM diferentes a HFC y sus mezclas clase GEI, es decir, únicamente deben diligenciar la sección Emisiones SCPM para los equipos que emplean sustancias de la clase Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), del Anexo 1.2 de la Resolución 0839 de 2023; en este caso las emisiones de los equipos que emplean HFC y sus mezclas clase GEI se diligencian a través de la subsección Emisiones GEI.
No obstante, si la actividad económica principal del establecimiento no se encuentra incluida en el Anexo 1.3 o no cumple con los umbrales establecidos 50 para GEI (Anexo 1.4) pero la actividad económica principal del establecimiento se encuentra incluida en los Anexos 1.5 y/o 1,6 y/o 1.7 y cumple con los umbrales establecidos en los mismos anexos, se debe diligenciar las emisiones de todas las SCPM (SAO, HFC y sus mezclas clase GEI) a través de la subsección Emisiones SCPM.
Emisiones GEI: la subsección Emisiones GEI se diligencian las emisiones al aire de Dióxido de carbono CO2, hexafluoruro de azufre SF6, metano CH4, óxido nitroso N2O, Hidrofluorocarbonos HFC y sus mezclas clase GEI, y perfluorocarbonos PFC, por tipo de fuente de emisión, siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento se encuentre incluida en el Anexo1.3 de la Resolución 0839 de 2023, y se supere al menos uno de los umbrales de reporte establecidos en el Anexo 1.4 de la misma resolución.
Los tipos de fuente de emisión incluidos en el RUA son: Combustión estacionaria o fija, Fugitivas, Combustión móvil (al interior del establecimiento), Procesos industriales. Para efectos del reporte en esta sección se incluyen todas las fuentes de emisión del alcance 1, lo cual hace referencia a las emisiones y remociones directas de GEI provenientes de fuentes (fijas, fugitivas, móviles al interior del establecimiento y de proceso) que pertenecen o son controladas por la organización (es decir no tercerizadas).
Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7), deben diligenciar las emisiones de los equipos que emplean HFC y sus mezclas clase GEI a través de la subsección Emisiones GEI.
Los escapes o fugas al aire se diligencian en el Capítulo 11. Contingencias.