Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, para cada vertimiento o descarga que realicen durante el período de balance (independientemente que requiera o no de permiso de vertimientos), diligencian información sobre el receptor (a través de la subsección Receptor/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua) y del sitio donde se efectúa el vertimiento o descarga (a través de la subsección Punto de descarga/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua).
En cuanto a la calidad del vertimiento o descarga se diligencia información sobre el método de determinación (medición directa, factores de emisión, balance de masas, otros cálculos, estimado) y las mediciones. Para las mediciones directas, se reporta información del muestreo empleado sea simple o compuesto (a través de la subsección Muestras por punto/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua). Para cualquiera de los métodos de determinación se reportan los valores de la(s) medición(es) realizada(s) durante el período de balance y el sistema calcula automáticamente la carga vertida (a través de la subsección Mediciones por punto/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua).
Por último, para cada una de las sustancias reportadas en la subsección Mediciones por punto el sistema calcula automáticamente el promedio anual de la carga vertida por punto, la cual se debe confirmar o autodeclarar (a través de la subsección Carga promedio anual por punto/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua).
En las subsecciones Muestras por punto y Mediciones por punto/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua, se registran los resultados de las mediciones de los parámetros realizadas en el periodo de balance, teniendo en cuenta que si para un período el establecimiento no está sujeto a su medición, se debe reportar en el RUA las mediciones realizadas en un período anterior si las condiciones de operación son las mismas. Por ejemplo, si la frecuencia de monitoreo para un parámetro en particular es de cada dos años, en el RUA se deben reportar los resultados obtenidos en el período de balance correspondiente al monitoreo y en el siguiente período, 48 siempre y cuando las condiciones de operación sean las mismas para ambos periodos (numeral 5 del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos, de la Resolución 0839 de 2023).