En el RUA los establecimientos sujetos a su diligenciamiento o actualización anual (de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023) en la sección Emisiones del Capítulo 5. Aire, dependiendo del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental para cada establecimiento específico, diligencian las subsecciones Emisiones excepto GEI y SCPM, Emisiones SCPM, Emisiones GEI.
En la sección Emisiones del Capítulo 5. Aire, se registran los resultados de las mediciones de los parámetros realizadas en el periodo de balance, teniendo en cuenta que si para un período el establecimiento no está sujeto a su medición, se debe reportar en el RUA las mediciones realizadas en un período anterior si las condiciones de operación son las mismas. Por ejemplo, si la frecuencia de monitoreo para un parámetro en particular es de cada dos años, en el RUA se deben reportar los resultados obtenidos en el período de balance correspondiente al monitoreo y en el siguiente período, siempre y cuando las condiciones de operación sean las 52 mismas para ambos periodos (numeral 5 del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos, de la Resolución 0839 de 2023).
a. Emisiones al aire excepto GEI y SCPM: para cada una de las descargas de emisiones a la atmósfera, excepto GEI y SCPM, generadas en el establecimiento durante el período de balance (independientemente que requiera o no de permiso de emisiones a la atmosfera), tanto de fuentes fijas puntuales como fuentes fijas dispersas o difusas, provenientes de equipos donde se llevan a cabo procesos de combustión, Otros equipos, unidades o procesos donde se llevan a cabo procesos diferentes a la combustión y/o de Almacenamientos de combustibles, diligenciados en el Capítulo 3. Energía, se diligencia información de la descarga, se ubica el punto de descarga y se identifica(n) el(los) equipos y/o almacenamientos asociados al punto (a través de las subsecciones Información general y Equipos asociados al punto/subsección Emisiones excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).
En cuanto a la calidad de las emisiones a la atmósfera se diligencia información sobre el método de determinación (medición directa, factores de emisión, balance de masas, otros cálculos, estimado), las mediciones y el combustible, materias primas o bienes consumibles y productos o servicios ofrecidos que se consumieron/produjeron u ofrecieron durante la medición. Para el método de determinación Medición directa, se reporta información del muestreo empleado sea isocinético o no isocinético (a través de la subsección Mediciones/subsección Mediciones por punto/subsección Emisiones excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire). Para cualquiera de los métodos de determinación se reportan los valores de la(s) medición(es) realizadas durante el período de balance y el sistema calcula automáticamente la carga emitida en la medición (a través de la subsección Datos de Análisis/subsección Mediciones por punto/subsección Emisiones excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).
Por último, para cada una de las sustancias reportadas en la subsección Datos de análisis el sistema calcula automáticamente el promedio anual de la carga emitida por punto, la cual se debe confirmar o autodeclarar (a través de la subsección Carga promedio anual por punto/subsección Emisiones excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).
b. Emisiones de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM): en la subsección Emisiones SCPM se diligencian las emisiones al aire procedentes de equipos que emplean SCPM (equipos de refrigeración, aire acondicionado y extinción de incendios) para su mantenimiento y recarga o 53 manufactura, siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento se encuentre incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7 de la Resolución 0839 de 2023, e igualen o superen los umbrales de reporte establecidos en los mismos anexos.
Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7), únicamente deben diligenciar la sección Emisiones SCPM para los equipos que emplean SCPM diferentes a HFC y sus mezclas clase GEI, es decir, únicamente deben diligenciar la sección Emisiones SCPM para los equipos que emplean sustancias de la clase Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), del Anexo 1.2 de la Resolución 0839 de 2023; en este caso las emisiones de los equipos que emplean HFC y sus mezclas clase GEI se diligencian a través de la subsección Emisiones GEI.
No obstante, si la actividad económica principal del establecimiento no se encuentra incluida en el Anexo 1.3 o no cumple con los umbrales establecidos para GEI (Anexo 1.4) pero la actividad económica principal del establecimiento se encuentra incluida en los Anexos 1.5 y/o 1,6 y/o 1.7 y cumple con los umbrales establecidos en los mismos anexos, se debe diligenciar las emisiones de todas las SCPM (SAO, HFC y sus mezclas clase GEI) a través de la subsección Emisiones SCPM.
Mantenimiento y recarga de equipos de aire acondicionado fijo, refrigeración o extinción de incendio.
Se identifican los grupos (reportados en la sección Equipos SCPM del Capítulo 3. Energía) y los equipos para los cuales se realizó mantenimiento y recarga durante el período de balance (a través de las subsecciones Grupo de Equipos SCPM y Mantenimientos/subsección Mantenimiento y Recarga/subsección Emisiones SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).
Se diligencia información de las cantidades de sustancia empleadas en el mantenimiento y recarga, reciclada, regenerada y en vía de disposición final (tratamiento térmico) y el sistema calcula automáticamente la carga emitida anual por mantenimiento y recarga por equipo, la cual se debe confirmar o autodeclarar (a través de la subsección Datos de Análisis/subsección Mantenimiento y recarga/subsección Emisiones SCPM/sección Emisiones 54 del Capítulo 5. Aire).
Manufactura de equipos de aire acondicionado fijo, refrigeración o extinción de incendio
Se diligencia información del número de unidades producidas por código CPC (Clasificación Central de Productos), la cantidad de sustancia cargada por unidad producida, el factor de emisión y el sistema calcula la Carga emitida anual por manufactura, la cual se debe confirmar o autodeclarar (a través de la subsección Manufactura/subsección Emisiones SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).
Emisiones GEI: en la subsección Emisiones GEI se diligencian las emisiones al aire de Dióxido de carbono CO2, hexafluoruro de azufre SF6, metano CH4, óxido nitroso N2O, Hidrofluorocarbonos HFC y sus mezclas clase GEI, y perfluorocarbonos PFC, por tipo de fuente de emisión, siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento se encuentre incluida en el Anexo1.3 de la Resolución 0839 de 2023, y se supere al menos uno de los umbrales de reporte establecidos en el Anexo 1.4 de la misma resolución.
Los tipos de fuente de emisión incluidos en el RUA son: Combustión estacionaria o fija, Fugitivas, Combustión móvil (al interior del establecimiento), Procesos industriales. Para efectos del reporte en esta sección se incluyen todas las fuentes de emisión del alcance 1, lo cual hace referencia a las emisiones y remociones directas de GEI provenientes de fuentes (fijas, fugitivas, móviles al interior del establecimiento y de proceso) que pertenecen o son controladas por la organización (es decir no tercerizadas).
Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7), deben diligenciar las emisiones de los equipos que emplean HFC y sus mezclas clase GEI a través de la subsección Emisiones GEI.
Se diligencia información de la fuente de emisión por tipo, el método de determinación de la carga emitida y la carga emitida anual. (a través de la sección Emisiones GEI/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).