¿Cómo puedo cancelar la inscripción de mi organización en el Inventario Nacional de PCB?

La cancelación de una inscripción en el Inventario Nacional de PCB, únicamente procede cuando el propietario de los equipos y/o desechos no se encuentre cobijado por el ámbito de aplicación de la Resolución 222 de 2011, es decir, que no sea propietario de equipos que hayan contenido o contengan fluidos aislantes en estado líquido ni residuos y/o desechos (líquidos u otros) contaminados con PCB.

La solicitud de cancelación del registro en el Inventario Nacional de PCB deberá ser realizada por el propietario, mediante comunicación escrita dirigida a la Autoridad Ambiental competente, según le haya correspondido hacer el registro (entidad frente a la cual adelantó el proceso de inscripción), anexando los sustentos técnicos y las razones por las cuales ya no se encuentra obligado a diligenciar o actualizar el Inventario de PCB y solicita la cancelación del mismo. La Autoridad Ambiental evaluará la información presentada por el propietario y la verificará, si así lo estima conveniente, antes de proceder a comunicarle la cancelación del Inventario. En todo caso la respuesta de la Autoridad Ambiental será en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, prorrogables en un segundo periodo en caso de requerirse verificación de la información.

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