En términos generales se considera lo siguiente: Si el residuo peligroso es enviado por el generador fuera de la empresa (por ej. para un acondicionamiento o recuperación de sus propiedades) y luego es devuelto a la misma empresa generadora para ser utilizado o incorporado en la misma actividad que lo generó, no se tiene que contabilizar en el registro toda vez que el residuo no ha sido descartado por el generador. Sin embargo, si el residuo es tratado o acondicionado externamente, pero luego es utilizado por la empresa generadora en una actividad diferente a la que lo generó, sí debe contabilizarse dentro del registro, porque es un residuo aprovechado
Se deben aclarar, además, los términos de ¿aprovechamiento externo y acondicionamiento fuera de la empresa de acuerdo con la particularidad del caso que se desea ilustrar.