Son las procedentes de los hogares, así como las de las instalaciones en las cuales se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios y que correspondan a:
1. Descargas de los retretes y servicios sanitarios.
2. Descargas de los sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), las áreas de cocinas y cocinetas, las pocetas de lavado de elementos de aseo y lavado de paredes y pisos, y el lavado de ropa (no se incluyen las de los servicios de lavandería industrial) (Resolución 0631 de 2015, Artículo 2).