Ecosistemas Manejo especial Especies Gestión    

 

SIB

 

Sistema de información ambiental marina de Colombia

 

Sistema Nacional de Información Forestal

 

SMByC

 

RUNAP

 

SIATAC

 

SIATPC

 

Sistema de Información sobre Biodiversidad

 
 

Manejo especial

Dentro de las estrategias de manejo especial para la conservación de nuestros ecosistemas, se encuentra principalmente el Sistema Nacional de Áreas Protegidas reglamentado por el Decreto 2372 de 2010, el cual es recogido en el Decreto Único 1076 de 2015, adicionalmente se han implementado algunas estrategias complementarias, tales como: Reservas Forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959, Reservas Forestales Protectoras Productoras, Reservas de la Biosfera y la declaración de humedales de importancia internacional RAMSAR.

Sistema Nacional de Áreas Protegidas

El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) se define como el conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país. Incluye todas las áreas protegidas de gobernanza pública, privada o comunitaria, y del ámbito de gestión nacional, regional o local. (PNN, 2015a).

Dentro del marco normativo y político del SINAP (decreto 2372 de 2010 y CONPES 3680 de 2010) , se creó el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas ¿ RUNAP, instrumento que permite el inventario y sistematización de las áreas protegidas de carácter nacional, regional y local que se localizan en todo el territorio nacional. El RUNAP cuenta actualmente con 720 áreas protegidas en las diferentes categorías de manejo, que cubren 23.593.500, 73 ha.

Objetivo general del SINAP

Establecer las pautas y orientaciones para avanzar en la consolidación del SINAP como un sistema completo, ecológicamente representativo y eficazmente gestionado, de forma que se contribuya al ordenamiento territorial, al cumplimento de los objetivos nacionales de conservación y al desarrollo sostenible en el que está comprometido el país.

Objetivos específicos

Definir los mecanismos necesarios para alcázar un SINAP completo que incorpore todos sus componentes de manera consistente, complementaria y sinérgica.

Aumentar la representatividad ecológica del sistema, a partir de la declaratoria o ampliación de áreas protegidas que estén localizadas en sitios altamente prioritarios, que consideren así mismo elementos para mejorar la conectividad e integridad ecológica y que asegure la generación de servicios ambientales.

Contar con una estrategia financiera y de manejo de recursos de información que permita orientar y evaluar el manejo efectivo del SINAP.

 

Estrategias complementarias de conservación

Reservas Forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959:

Las siete (7) áreas de reserva forestal constituidas mediante la expedición de la Ley 2a de 1959, están orientadas para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. No son áreas protegidas, sin embargo en su interior se encuentran áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ¿ SINAP y territorios colectivos.

- Zonificación y Ordenamiento Ambiental

Para estas áreas de reserva forestal de Ley 2ª, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha desarrollado los procesos de zonificación y ordenamiento, con el propósito de establecer los lineamientos generales para orientar los procesos de ordenación ambiental al interior de estas áreas, sirviendo como insumo planificador y orientador en materia ambiental para los diferentes sectores productivos del país, sin generar cambios en el uso del suelo, ni cambios que impliquen modificar la naturaleza misma de la Reserva Forestal.

De esta forma, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó la zonificación y ordenamiento ambiental de estas áreas estratégicas, mediante las siguientes resoluciones:

RESERVA FORESTAL DE LEY 2 DE 1959 RESOLUCIÓN QUE ADOPTA LA ZONIFICACIÓN Área Aprox. de la Reserva Forestal (Ha) Esc. 1:100.000
COCUY 1275 del 6 de agosto de 2014 715.800
SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA 1276 del 6 de agosto de 2014 526.235
CENTRAL 1922 del 27 de diciembre de 2013 1.496.512
SERRANÍA DE LOS MOTILONES 1923 del 27 de diciembre de 2013 521.902
RÍO MAGDALENA 1924 del 30 de diciembre de 2013 2.125.559
PACÍFICO 1926 del 30 de diciembre de 2013 8.069.756
AMAZONÍA Amazonas, Cauca, Guainía, Putumayo y Vaupés 1277 del 6 de agosto de 2014 22.885.577
AMAZONÍA Caquetá, Guaviare y Huila 1925 del 30 de diciembre de 2013 12.004.504
  TOTAL APROX 48.345.845

 

Reservas Forestales Protectoras Productoras:

- Reserva Forestal Protectora Productora Cuenca Alta del Río Bogotá (RFPPCARB): El artículo 2 del Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Inderena, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, declaró como: ¿Área de Reserva Forestal Protectora ¿ Productora la Cuenca Alta del Rio Bogotá, aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1 de este Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá¿.

De conformidad con la Ley 99 de 1993, es competencia de este Ministerio reservar, alinderar, sustraer las reservas forestales nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento. A su vez, a las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde administrar las reservas forestales nacionales en el área de su jurisdicción.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 0138 de 2014, realinderó esta Reserva Forestal, la cual quedó constituida con una extensión de 94.161 hectáreas aproximadamente.

- Reserva Forestal Protectora Productora Jirocasaca: Declarada mediante el Acuerdo Inderena No. 011 bis de 1981, aprobado por Resolución Ejecutiva No. 241 de octubre de 1981 del Ministerio de Agricultura. Esta reserva se ubica en la cuenca alta del rio Jirocasaca, jurisdicción del municipio de Santa Marta.

Reservas de biosfera:

Son áreas geográficas representativas de la diversidad de hábitats del planeta que comprenden ya sean ecosistemas terrestres, costeros y/o marítimos. Estas áreas se caracterizan por ser sitios que promueve la interacción entre los sistemas sociales y ecológicos, y que no son exclusivamente protegidos sino que pueden albergar a comunidades humanas, quienes viven de actividades económicas sustentables sin poner en peligro el valor ecológico del sitio (UNESCO-MAB).

Cada reserva de la biósfera se encuentra zonificada en tres áreas que cumplen funciones fundamentales (UNESCO):

- Zona núcleo: Constituida legalmente para la protección a largo plazo y contribuye a conservar los recursos genéticos, especies vegetales y animales, ecosistemas y paisajes autóctonos valiosos para la conservación de la diversidad biológica mundial.

- Zona de amortiguación: Es el área colindante al área núcleo y está destinada para realizar actividades compatibles con la conservación como prácticas ecológicas y/o tradicionales de producción, investigación científica, monitoreo, entendimiento y manejo de la biodiversidad. Además pretende fomentar la capacitación y educación sobre las interacciones en el sitio.

- Zona de transición: Es el área con mayor permisividad de la reserva, en la cual se fomenta el desarrollo económico y humano con especial atención en la resolución de conflictos por el uso de los recursos naturales, así como el espacio para demostrar prácticas de desarrollo y ordenación sostenible de los recursos.

Sitios Ramsar:

La Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, adoptada en Ramsar (Irán) en 1971, es un tratado intergubernamental cuya misión es la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales. Al adherirse un país a la convención Ramsar, se compromete a designar por lo menos un `área para ser incluida en la lista de Humedales de Importancia Internacional (Lista Ramsar).

Los humedales que son incluidos en la lista Ramsar pasan a formar parte de una nueva categoría en el plano nacional, y la comunidad internacional reconoce que tienen un valor significativo no sólo para el o los países donde se encuentran, sino también para la toda la humanidad.

En Colombia se han declarados seis sitios Ramsar, con una superficie total de 976.279 ha:

- Complejo de humedales de la estrella fluvial Inírida
- Ciénaga Grande de Santa Marta
- Laguna de La Cocha
- Delta del rio Baudo
- Complejo de la Laguna del Otún
- Sistema Lacustre de Chingaza

Colombia participó en la décima segunda Reunión de la conferencia de las partes contratantes realizada en Uruguay en 2015, en donde presentó el ¿Informe nacional sobre la aplicación de la convención de Ramsar sobre los humedales Informes Nacionales¿ el cual se puede consultar en el enlace:

http://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/2014/national-reports/COP12/cop12_nr_colombia.pdf

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http://www.parquesnacionales.gov.co/portal/es/sistema-nacional-de-areas-protegidas-sinap/. Fecha de consulta diciembre 11 de 2015.
UNESCO. http://www.unesco.org/new/en/natural-sciences/environment/ecological-sciences/biosphere-reserves/ Fuente: http://www.ramsar.org/