El Comité Científico del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM el cual estará integrado por los siguientes miembros:
- El director general o su delegado, quien lo presidirá.
- El subdirector de Estudios Ambientales.
- El subdirector de Ecosistemas e Información Ambiental.
- El subdirector de Hidrología.
- El subdirector de Meteorología.
- El jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
- El coordinador del Sistema de Información Ambiental de Colombia - SIAC.
- El director del Grupo de Investigación en Hidrología Meteorología y Estudios Ambientales del IDEAM avalado por COLCIENCIAS.
Son Funciones del Comité Científico
- Asistir al Director General en el diseño y ejecución de las políticas planes y programas del Instituto y apoyar su presentación ante el consejo directivo igualmente definir la viabilidad de los planes programas proyectos y actividades que para el cumplimiento del objetivo del instituto presenten las áreas científico técnicas del mismo.
- Asistir al Director General en la definición de las políticas de manejo de la información del Instituto.
- Proponer metodologías, normas, patrones y estándares para el acoplo de datos y el procesamiento análisis y difusión de la información.
- Velar por la pertinencia y calidad científica y técnica de los planes y programas del Instituto.
- Velar por el seguimiento control y evaluación de las políticas, planes programas y proyectos cientifico-tecnicos y presentar los informes respectivos al Director General.
- Sugerir pautas para la fijación de los requisitos científicos y técnicos para la provisión de cargos que tengan estas características en el instituto.
- Expedir su propio reglamento.
- Con base en el diagnostico global y los diagnósticos específicos el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.
- Sugerir pautas para la elaboración del reglamento del programa sobre pasantías y recomendar posteriormente los candidatos que presente la División de Recursos Humanos.
- Sugerir los funcionarios que deben asistir a los cursos de capacitación de posgrado magister o doctorado a nivel nacional e internacional teniendo en cuenta la reglamentación que para el efecto se establecerá.
- Presentar anualmente ante la Dirección General con anterioridad no menos a dos meses de la vigencia próxima un programa de capacitación científico-técnica tomando como criterio las necesidades de las subdirecciones y demás dependencias y los perfiles profesionales requeridos
- Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo y el Director General.
acu_0133-2014_comite_cientifico.pdf
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Clasificación
1.5. Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas