La Comisión de Personal estará integrada por:
- Dos (2) representantes de la entidad designadas y/o designados por la Dirección del
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales Ideam, mediante acto
administrativo elegidas o elegidos por períodos de dos (2) años, quienes deben ser
servidoras y/o servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera
administrativa. - Dos (2) representantes de las servidoras y servidores públicos de la entidad, quienes
deben ser de carrera administrativa y que no hayan sido sancionados
disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de inscripción de la candidatura,
los cuales serán elegidas o elegidos por votación directa de las servidoras o servidores
públicos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales Ideam,
habilitadas o habilitados para tal fin.
Funciones de la Comisión de Personal
La Comisión de Personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Ideam, cumplirá las siguientes funciones en el marco de lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019.
- Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del
desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales
y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio
Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la
Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá
elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera. - Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del
desempeño y encargo le sean atribuidas por el procedimiento especial. - Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de
las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas
convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera
administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a
la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes. - Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen las empleadas o los
empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculadas o
vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus
derechos. - Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten las empleadas o los
empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la
entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas
legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía,
celeridad y eficacia de la función administrativa.
Para tal fin, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la
Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o
concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de
elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera
de los siguientes hechos:
Fue admitida o admitido al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción.
No superó las pruebas del concurso.
Fue suplantada o suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
Realizó acciones para cometer fraude en el concurso.- Aportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil las pruebas que considere necesarias
para que esta decida sobre la exclusión o no de la persona de la lista de elegibles, conforme
con la solicitud que sea enviada. - Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en
la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019. - Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos
y en su seguimiento. - Proponer la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima
organizacional. - Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de la reunión, a través de la Secretaría técnica de la Comisión de
Personal, todas las incidencias que se produzcan en relación con los procesos de selección,
evaluación del desempeño y de los encargos. - Enviar trimestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado
de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. - Establecer el reglamento al que se someterá su funcionamiento.
La Comisión de Personal debe conocer en primera instancia de las reclamaciones que
presenten las servidoras o servidores del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales Ideam, por:Derecho preferencial de incorporación o sus efectos.
Desmejoramiento de condiciones laborales.
Encargos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.10.17 del Decreto Nacional 1083 de
2015, la Comisión de personal colaborará en la formulación, ejecución y evaluación de los
programas de bienestar. - Conocer y resolver en única instancia, las reclamaciones que formule la evaluada o el
evaluado inconforme con la fijación de compromisos laborales. Para tal fin, la decisión
deberá proferirse en un término máximo de diez (10) días hábiles tanto para el período anual
como para el período de prueba y de prosperar la reclamación, la evaluadora o el evaluador
deberá ajustarlos, teniendo en consideración los parámetros señalados por la Comisión de
Personal. - Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.