Comisión de Personal

La Comisión de Personal estará integrada por:

  1. Dos (2) representantes de la entidad designadas y/o designados por la Dirección del
    Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales Ideam, mediante acto
    administrativo elegidas o elegidos por períodos de dos (2) años, quienes deben ser
    servidoras y/o servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera
    administrativa.
  2. Dos (2) representantes de las servidoras y servidores públicos de la entidad, quienes
    deben ser de carrera administrativa y que no hayan sido sancionados
    disciplinariamente durante el año anterior a la fecha de inscripción de la candidatura,
    los cuales serán elegidas o elegidos por votación directa de las servidoras o servidores
    públicos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales Ideam,
    habilitadas o habilitados para tal fin.

Funciones de la Comisión de Personal
La Comisión de Personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Ideam, cumplirá las siguientes funciones en el marco de lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019.

  1. Velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del
    desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales
    y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio
    Civil. Las citadas atribuciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las facultades de la
    Comisión Nacional del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá
    elaborar los informes y atender las solicitudes que aquella requiera.
  2. Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del
    desempeño y encargo le sean atribuidas por el procedimiento especial.
  3. Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de
    las personas que hubieren sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas
    convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regulan la carrera
    administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de esta situación a
    la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.
  4. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen las empleadas o los
    empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculadas o
    vinculados, cuando se les supriman sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus
    derechos.
  5. Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten las empleadas o los
    empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la
    entidad o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos.
  6. Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido en las normas
    legales y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía,
    celeridad y eficacia de la función administrativa.
    Para tal fin, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, la
    Comisión de Personal de la entidad u organismo interesado en el proceso de selección o
    concurso podrá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de
    elegibles de la persona o personas que figuren en ella, cuando haya comprobado cualquiera
    de los siguientes hechos:
    Fue admitida o admitido al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
    Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción.
    No superó las pruebas del concurso.
    Fue suplantada o suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso.

    Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
    Realizó acciones para cometer fraude en el concurso.

  7. Aportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil las pruebas que considere necesarias
    para que esta decida sobre la exclusión o no de la persona de la lista de elegibles, conforme
    con la solicitud que sea enviada.
  8. Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en
    la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019.
  9. Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos
    y en su seguimiento.
  10. Proponer la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima
    organizacional.
  11. Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de los diez (10) días hábiles
    siguientes a la fecha de la reunión, a través de la Secretaría técnica de la Comisión de
    Personal, todas las incidencias que se produzcan en relación con los procesos de selección,
    evaluación del desempeño y de los encargos.
  12. Enviar trimestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado
    de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones.
  13. Establecer el reglamento al que se someterá su funcionamiento.
  14. La Comisión de Personal debe conocer en primera instancia de las reclamaciones que
    presenten las servidoras o servidores del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
    Ambientales Ideam, por:

    Derecho preferencial de incorporación o sus efectos.
    Desmejoramiento de condiciones laborales.
    Encargos.

  15. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.10.17 del Decreto Nacional 1083 de
    2015, la Comisión de personal colaborará en la formulación, ejecución y evaluación de los
    programas de bienestar.
  16. Conocer y resolver en única instancia, las reclamaciones que formule la evaluada o el
    evaluado inconforme con la fijación de compromisos laborales. Para tal fin, la decisión
    deberá proferirse en un término máximo de diez (10) días hábiles tanto para el período anual
    como para el período de prueba y de prosperar la reclamación, la evaluadora o el evaluador
    deberá ajustarlos, teniendo en consideración los parámetros señalados por la Comisión de
    Personal.
  17. Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento.
Fecha Generación
Fecha de Publicación
Clasificación
1.5. Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas