Grupo de instrucción de control disciplinario interno.
Lider del grupo:
IRMA CASTAÑEDA RAMIREZ
Funciones:
Artículo 11°. ASIGNAR al Grupo Instrucción de Control Disciplinario Interno de la Secretaría General, las siguientes funciones, las cuales se encuentran descritas en el artículo 2° de la Resolución 2679 del 22 de noviembre de 2022 cuyo contenido se entenderá como parte integral del presente acto administrativo:
1. Adelantar la investigación e instrucción de los procesos disciplinarios en contra de los funcionarios y exfuncionarios públicos del IDEAM, desde la recepción de la noticia disciplinaria, hasta la firma y notificación del Pliego de Cargos o archivo definitivo de la actuación, siempre garantizando la independencia y la autonomía de la función de instrucción disciplinaria.
2. Llevar una base de datos actualizada y detallada de los procesos disciplinarios, que permita un uso eficiente de la información, siempre guardando la reserva legal.
3. Impulsar probatoriamente la gestión de los procesos disciplinarios de acuerdo con los términos y condiciones de la ley en materia disciplinaria, garantizando los derechos de los sujetos procesales y previniendo el daño antijurídico a la entidad.
4. Proferir y suscribir, los autos Inhibitorios, de Indagación Previa, de Investigación Disciplinaria y los Pliegos de Cargos y todos aquellos que surjan dentro de la instrucción, de las quejas o informes disciplinarios que involucran a funcionarios y/o exfuncionarios del IDEAM.
5. Remitir para el conocimiento y trámite del funcionario que adelante el juzgamiento, el pliego de cargos debidamente notificado, así como la carpeta íntegra y legible del expediente disciplinario en original, garantizando copia del mismo.
6. Proferir las decisiones interlocutorias y/o de sustanciación necesarias en el desarrollo de las actuaciones correspondientes a la instrucción e investigación de los procesos disciplinarios, hasta la notificación del Pliego de Cargos y/o sus posibles variaciones o archivo definitivo de la actuación, conforme a las formas y procedimientos indicados por la normativa vigente, garantizando la independencia y autonomía de la función instructiva e investigativa.
7. Conocer de los recursos que, conforme a los procedimientos indicados en la normativa vigente en materia disciplinaria, correspondan a la etapa de Instrucción o Investigación.
8. Conocer las nulidades de las actuaciones disciplinarias, de oficio o a petición de parte, cuando se configure alguna de las causales previstas en la ley, en la etapa de instrucción o investigación.
9. Realizar la práctica de las pruebas necesarias dentro de las actuaciones disciplinarias, así como atender y resolver las solicitudes que sobre la necesidad de las mismas planteen los sujetos procesales, siempre observando los principios que rigen la materia, su autonomía e independencia.
10. Conocer, tramitar la confesión, variar los cargos en los casos y formas establecidas en la ley, dar traslado para alegatos en las etapas correspondientes, remitir copias a las autoridades competentes, cuando haya lugar a hacerlo.
11. Atender de acuerdo a los parámetros de su independencia y autonomía los requerimientos que en materia de variación del pliego de cargos realice el funcionario encargado del Juzgamiento en la entidad, si hubiere lugar a ello, según
lo establecido en la normativa vigente.
12. Generar las comunicaciones, actas, certificaciones, constancias, informes, respuestas a peticiones y consultas, notificaciones y demás documentos y diligencias que tengan relación con los asuntos a cargo de la dependencia en materia de instrucción o investigación de los expedientes disciplinarios o en desarrollo de actividades de gestión administrativa de la entidad.
13. Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos y exservidores públicos de competencia de esta dependencia, de acuerdo a la normativa que sobre la materia profiere el Archivo General de la Nación.
14. Rendir los informes solicitados por la Dirección General, conforme al instrumento adoptado para dicho fin, sobre el estado de los procesos disciplinarios y la gestión adelantada por la dependencia, garantizando siempre la guarda de la respectiva reserva disciplinaria y su independencia funcional.
15. Apoyar al Grupo de Administración y Desarrollo del talento Humano en la formulación de los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia.
16. Apoyar la ejecución de las actividades correspondientes al control disciplinario preventivo en cabeza del Grupo de Administración y Desarrollo del Talento Humano.
17. Realizar las solicitudes dirigidas al órgano consultivo competente en materia disciplinaria.
18. Implementar los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, que le correspondan a la dependencia.
19. Presentar los informes que respecto a las funciones de la dependencia sean solicitados por las autoridades competentes y/o entes de control.
20. Atender las peticiones y requerimientos de acuerdo con los términos de la ley que regula la materia, relacionados con asuntos de su competencia.
21. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por ley y, reglamentación interna y/o Dirección General, que corresponda a la naturaleza de la función disciplinaria
Parágrafo: Adicional a las anteriores funciones, la Coordinación del Grupo de Instrucción de Control Disciplinario Interno tendrá las siguientes funciones descritas en el artículo 3b de la Resolución 2679 del 21 de noviembre de 2022, referentes a su competencia:
1. Conocer y adelantar las noticias disciplinarias interpuestas contra funcionarios y exfuncionarios públicos del IDEAM y tramitarlas, inclusive hasta la firma y notificación del Pliego de Cargos.
2. Proferir, suscribir y gestionar la notificación de los Pliegos de Cargos surgidos dentro de las investigaciones disciplinarias adelantadas a los funcionarios y exfuncionarios.
del IDEAM, así como para el conocimiento y trámite del funcionario que adelante el juzgamiento.
3. Proferir y suscribir las decisiones interlocutorias y/o de sustanciación necesarias en el desarrollo de las actuaciones correspondientes a la instrucción de los procesos disciplinarios, hasta la notificación del Pliego de Cargos y/o sus posibles variaciones, conforme a las formas y procedimientos indicados por la normatividad vigente.
4. Resolver los recursos de reposición y conceder los recursos de apelación y queja conforme a los procedimientos indicados en la normatividad vigente en materia disciplinaria.
5. Declarar la nulidad de las actuaciones disciplinarias, de oficio o a petición de parte, cuando se configure alguna de las causales previstas en la ley, en la etapa de instrucción.
6. Tomar las decisiones necesarias dentro del proceso disciplinario en desarrollo de la etapa de instrucción, tales como la práctica de pruebas, trámite de la confesión, variar los cargos en los casos y formas establecidas en la ley, dar traslado para alegatos en la etapa correspondiente y en general todas aquellas necesarias para garantizar el desarrollo del debido proceso disciplinario de acuerdo a la constitución y la Ley.
7. Revisar y suscribir las comunicaciones, actas, certificaciones, constancias, informes, respuestas a peticiones y consultas, notificaciones y demás documentos y diligencias que tengan relación con los asuntos a cargo de la dependencia.
8. Cumplir los términos establecidos en la ley disciplinaria vigente de acuerdo a la etapa procesal que corresponda.
9. Brindar el apoyo requerido a la ejecución de las actividades de control disciplinario preventivo, solicitadas por el Grupo de Administración y Desarrollo del Talento Humano.