¿Qué es el Registro Único Ambiental RUA?

El Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) hace parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) en cuanto a la gestión de información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, relacionada con: captaciones, vertimientos, consumo de energía, emisiones atmosféricas, residuos y demás factores que afecten el agua, el suelo, el aire, el clima y la biodiversidad del país.

A quien le aplica?

El Registro Único Ambiental RUA, es el instrumento de captura para el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables SIUR. El RUA es diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos.

La unidad de análisis tanto para las personas naturales como jurídicas corresponderá al establecimiento, entendiéndose como un emplazamiento en el que se realiza al menos una actividad económica. Un emplazamiento puede interpretarse como una dirección concreta, o bien como una unidad geográfica, como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas.

En el evento que una persona natural o jurídica tenga más de un establecimiento sujeto al diligenciamiento del RUA, ésta deberá solicitar la inscripción en el RUA, diligenciar su información y actualizarla anualmente de manera independiente para cada uno de los establecimientos.

El art. 6 de la Resolución 839 de 2023 define al Registro Único Ambiental como el “instrumento de captura para el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR)”. 

Resolución 839 de 2023 

Articulo 06

¿Que uso se le da a la información del RUA?

Funciones Ambientales

1

Proporcionar datos para conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables.

2

Realizar estudios e investigaciones ambientales.

3

Contribuir a la formulación de indicadores ambientales.

4

Apoyar la formulación de políticas y regulaciones ambientales.

5

Apoyar las actividades de evaluación, control y seguimiento de los establecimientos inscritos por parte de las autoridades ambientales.

6

Optimizar el flujo de información entre los sectores productivos y las autoridades ambientales.

7

Proporcionar datos para apoyar la identificación y evaluación de posibles riesgos para la salud humana y/o el ambiente mediante la identificación de fuentes y cantidades de emisiones y transferencias de contaminantes al ambiente.

8

Contribuir en la evaluación del cumplimiento de las políticas ambientales.

9

Servir de insumo al sector productivo en la formulación, implementación y evaluación de iniciativas para la prevención de la contaminación y buenas prácticas para la reducción de las emisiones o transferencias de contaminantes en la industria.

Registro Único Ambiental (RUA) para el establecimiento e implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)

El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es un catálogo o base de datos accesible al público de las emisiones y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos a la salud o al ambiente, provenientes de diversas fuentes. El RETC, incluye información sobre las emisiones y transferencias al aire, al agua y al suelo, así como sobre los residuos transportados a los sitios de aprovechamiento, tratamiento y disposición final. El RETC forma parte integral del Registro Único Ambiental RUA e incluye información suministrada por los establecimientos obligados al diligenciamiento y actualización de dicho registro, según lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, por tanto, los establecimientos no tendrán que reportar la información del RETC en un registro adicional (Artículo 18. Del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)).

La Resolución 1023 de 2010 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 y la Resolución 1362 de 2007 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. 

Vigencia 

Articulo 02

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