ACREDITACION

¿Qué es Acreditación?

Es la atestación de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas específicas de evaluación de la conformidad. (Numeral 5.6, NTC ISO/IEC 17000:2005)

¿Qué es un organismo de evaluación de la conformidad - OEC?

Organismo que realiza servicios de evaluación de la conformidad. (Numeral 2.5, NTC ISO/IEC 17000:2005)

Cuál es el procedimiento para que un laboratorio pueda adelantar el proceso de acreditación con el IDEAM?

Todo Organismo evaluador de la Conformidad (OEC) que se encuentre interesado en realizar el proceso de acreditación ante el Instituto, deberá dar cumplimiento  a lo expuesto en la Resolución 0268 de 06 de Marzo 2015 ¿ Por la cual se modifica la resolución 0176 de 2003 y 1754 de 2008, y se establecen los requisitos y el procedimiento de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad en matrices ambientales, bajo la norma NTC-ISO/IEC 17025 en Colombia. Esta resolución, puede ser consultada directamente en el siguiente link http://www.ideam.gov.co/web/contaminacion-y-calidad-ambiental/acreditacion, Sección Normatividad Relacionada.

¿A qué organizaciones acredita el IDEAM?

De conformidad con el parágrafo 2 del Artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto 1076 de 2015 ¿Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible¿ el IDEAM acredita a los laboratorios que produzcan información cuantitativa, física, química y biótica para los estudios o análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales, y los demás que produzcan información de carácter oficial, relacionada con la calidad del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

¿Una organización que sólo realiza muestreo debe estar acreditada?

Si la organización realiza dentro de sus actividades tomas de muestra en matrices de carácter ambiental, deberá atender al numeral 1.1 relacionado con ¿Objeto y Campo de Aplicación¿ de la NTC ISO/IEC 17025, en la que  indica textualmente:

¿¿Esta norma internacional establece los requisitos generales para la competencia en la realización de ensayos y/o calibraciones, incluido el muestreo. Cubre los ensayos y las calibraciones que se realizan utilizando métodos normalizados, métodos no normalizados  y métodos desarrollados por el propio laboratorio¿¿ (Negrilla fuera de texto).

¿Qué laboratorios están acreditados en el país para la determinación de variables de calidad en matrices ambientales?

En nuestra página web www.ideam.gov.co se encuentra el listado de laboratorios acreditados y el instructivo para su lectura en el siguiente enlace: http://www.ideam.gov.co/web/contaminacion-y-calidad-ambiental/acreditacion

¿Qué significa que un laboratorio acreditado esté suspendido y como se puede conocer si tiene este estado?

Bajo suspensión de algunas variables del alcance acreditado o de la totalidad, el laboratorio deberá cesar inmediatamente el uso de la acreditación; así como en toda la publicidad que de cualquier forma exista alguna referencia de ella (número de resolución de acreditación o logotipo del IDEAM). Usted puede conocer los laboratorios que se encuentran bajo esa condición, consultando el listado de laboratorios en nuestra página web www.ideam.gov.co, en el siguiente enlace: http://www.ideam.gov.co/web/contaminacion-y-calidad-ambiental/acreditacion

Una vez haya descargado el listado y tenga acceso al archivo excel, en la segunda hoja del documento nombrada como  ¿ALCANCE ACREDITADO SUSPENDIDO¿ podrá visualizar toda la información relacionada, como por ejemplo el número de resolución y alcance para el cual le aplica la suspensión.

Una persona natural puede acreditarse ante el IDEAM?

No, Conforme al artículo 2.2.8.9.1.5 del Decreto 1076 de 2015, el IDEAM acredita laboratorios, no personas naturales. (Parágrafo 2, Artículo 2.2.8.9.1.5, Decreto 1076 de 2015)

¿Qué debo hacer para iniciar el proceso de acreditación?

Para iniciar el proceso de acreditación deberá seguir el siguiente procedimiento:

  • Diligenciar el formulario único de solicitud de acreditación (formato excel) y demás información que se encuentra disponible en la página web del (Ideam) www.ideam.gov.co.
  • Enviar el formulario de solicitud en formato Excel y en PDF a la dirección: acreditacion@ideam.gov.co, adjuntando los siguientes documentos:
    • Poder debidamente otorgado cuando se actúe por medio de apoderado.
    • Copia del documento de identidad del representante legal
    • Certificado de existencia y representación legal de la empresa.

Una vez enviada la documentación recibirá como respuesta el número de radicado asignado a su solicitud para dar inicio al trámite correspondiente, y por parte del IDEAM se realizará una revisión técnica y documental para definir si su solicitud es procedente o no para dar Inicio al trámite con objeto de acreditación inicial, como lo señala el ¿Artículo 11° de la resolución 0268 de 2015¿.

¿Qué debo tener implementado para una evaluación de acreditación?

De conformidad al Artículo 7, Capítulo I, Título II de la Resolución 268 de 2015, todo OEC que desee acreditarse ante el IDEAM debe implementar un sistema de gestión que cumpla con los requisitos estipulados en la norma NTC ¿ ISO/IEC 17025 vigente.

Nota: Es importante que el interesado en acreditarse indique en su solicitud al IDEAM la versión de la norma  NTC/ISO-IEC 17025 que implementa, de acuerdo con lo establecido en el comunicado oficial emitido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales ¿ IDEAM, a través de su página web oficial ¿ Comunicado sobre la implementación de la versión 2017 de la norma NTC ¿ ISO/IEC 17025 ¿.

¿Para estar acreditado debo presentar pruebas de desempeño?

Sí, el otorgamiento de la acreditación a un OEC está sujeto adicionalmente a la aprobación de las pruebas de desempeño o ensayos de aptitud. Para mantener la acreditación los OEC deberán presentar anualmente las pruebas de evaluación de desempeño con un organismo acreditado en la norma ISO/IEC 17043 y allegarlas al IDEAM. (Artículo 29, Capítulo I, Título IV, Resolución 268 de 2015)

¿Cómo puedo consultar y hacer seguimiento al estado de mi trámite?

Es importante que el usuario tenga certeza del número de radicado que se le asigna a la documentación y oficios  allegados al IDEAM que estén relacionados al proceso.

Usted puede consultar el número de radicado de un oficio o de un trámite mediante los medios que dispone el Instituto.

Una vez cuente con el número de radicado del trámite de interés usted puede seguir los siguientes pasos:

En la interfaz del estado de su trámite usted puede hacer clic en el vínculo ¿VER HISTÓRICO DEL DOCUMENTO¿, el cual le permitirá tener información sobre las acciones realizadas. En la casilla ¿estado actual¿, usted puede identificar en el Sistema de Gestión Documental del IDEAM, la etapa en la que se encuentra el documento con el número de radicado consultado.

Desistimiento tácito de un trámite.

En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley; requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.   Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado que se notificará. (Artículo 17, Capítulo I, Título II, Ley 1437 de 2011)

¿Cuándo se entiende que un acto administrativo produce efectos jurídicos?

Las decisiones que pongan término a una decisión administrativa se notificarán personalmente al interesado o a la persona autorizada para darse por notificada. Se le entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de fecha y hora. La notificación también podrá efectuarse por medios electrónicos, si el interesado acepta ser notificado de dicha manera. (Artículo 67, Capítulo V, Título III, Ley 1437 de 2011)

Autorización para Recibir la Notificación

Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito que requerirá presentación personal del poder. El autorizado sólo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada.

(Artículo 71, Capítulo V, Título III, Ley 1437 de 2011)

Citaciones para notificación personal

De no haber un medio más eficaz, se citará al interesado a través del número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o en el registro mercantil para que asista a la notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo.

Si se desconoce la información del destinatario, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público por el término de (5) cinco días hábiles.

Notificaciones por aviso

En caso de no poder hacer la notificación personal al término de (5) cinco días hábiles del envío de la citación, ésta se hará por medio de aviso. Es decir, se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente de la fecha de entrega del aviso. (Artículo 69, Capítulo V, Título III, Ley 1437 de 2011)

Notificación por medios electrónicos

La notificación procede siempre y cuando el interesado haya aceptado ser notificado por este medio. (Artículo 67, Capítulo V, Título III, Ley 1437 de 2011)

Recursos contra los actos administrativos

Recurso de reposición: Se interpone ante quien expidió la decisión para que aclare, modifique, adicione o revoque. (Artículo 74, Capítulo VI, Título III, Ley 1437 de 2011). Los recursos de reposición se deben interponer por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10 días hábiles) siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento de término de publicación. (Artículo 76, Capítulo VI, Título III, Ley 1437 de 2011)

Firmeza de los actos administrativos

Los actos administrativos quedan en firme cuando:

  • Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente a su notificación, comunicación o publicación según sea el caso.
  • Desde el día siguiente al vencimiento del término para interponer los recursos para interponer los recursos, si éstos no fueron interpuestos, o si se renunció expresamente a ellos.
  • Desde el día siguiente al de  la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
  • Desde el día siguiente al de la protocolización que alude el artículo 85 de la Ley 1437 de 2011.

(Artículo 87, Capítulo VIII, Título III, Ley 1437 de 2011)

¿Cómo evidencio que un laboratorio está acreditado?

Las decisiones sobre la acreditación de laboratorios se realizan mediante actos administrativos (Resoluciones) emitidas por el IDEAM. En dichos documentos se establece el alcance definiendo las variables y los métodos, así como el período de vigencia. Los laboratorios tienen a su disposición la resolución que les da la condición de acreditado. (Artículos 29 y 47, Resolución 268 de 2015)