Ley 100 de 1993

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Aplicable a los casos de ex servidores públicos que pretenden la reliquidación de su pensión de vejez con un IBL que incluya todos los factores devengados durante el año anterior al retiro del servicio, de conformidad con la Ley 33 de 1985. En estos eventos el instituto es llamado en garantía en calidad de empleador para el reconocimiento de los aportes no efectuados, ya que este actúa en estricta aplicación de lo señalado sobre el IBL en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con los factores salariales señalados en el Decreto 1158 de 1994.

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